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Expertos jurídicos ven inviable alegar un mal reparto en el TSJC

27/nov/09 07:31
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C. ACOSTA, S/C de Tfe.

Expertos jurídicos consultados por EL DÍA encuentran inviable la fórmula sugerida por la oposición para que el Gobierno regional evite el pago de las sentencias condenatorias en materia de ordenación territorial pronunciadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El grupo socialista, en un gesto de acercamiento con el Ejecutivo canario, le propuso en el pleno parlamentario celebrado el miércoles pasado que revise el reparto de los pleitos urbanísticos efectuado por las dos secciones que componen la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ya que, según expuso, podría haberse estado produciendo una vulneración de una garantía constitucional que consiste en el derecho a ser juzgado por el juez competente por materia y territorio predeterminado según la ley.

El diputado opositor Manuel Fajardo Palarea aludió a un acuerdo aprobado en 2001 por el que ambas secciones se repartieron las competencias de los juicios. Según el mismo, a la sección I corresponde, entre otros asuntos, las reclamaciones patrimoniales, mientras que a la II le tocaron los pleitos urbanísticos. Pero en la práctica, apuntó Fajardo, la mayor parte de los juicios de ordenación territorial los ha venido resolviendo la sección I, que ha condenado a la Administración con indemnizaciones millonarias, mientras que la sección II ha acordado condenas más reducidas.

Fuera de plazo

Como ya había sucedido con el asunto de las cuantías alegadas, los expertos jurídicos sostienen, por una parte, que el Gobierno debió haberse opuesto "en el momento procesal que correspondía" al reparto efectuado en contra del acuerdo "si de verdad cree que puede haber una diferencia en el trato entre una y otra sección".

Pero lo fundamental, alegan los juristas, es que el incumplimiento de un acuerdo interno de organización "difícilmente puede considerarse equivalente a la violación del derecho constitucional al juez predeterminado".

Apoyan su posición en un estudio sobre la vulneración de las normas de reparto en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que "sirve de referencia" por analogía. "La conclusión es la misma: no todo incumplimiento tendrá relevancia desde el punto de vista de la nulidad dado que se exige el cumplimiento de ciertos requisitos y hacerlo en el cauce procesal oportuno, cosa que no ocurre en este caso".

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