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LEY DE TRÁFICO

Aparcar en el carril bus y conducir sin las luces dejará de restar puntos

24/nov/09 12:19
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Madrid, Otr/Press Aparcar en el carril bus y conducir sin el alumbrado cuando sea obligatorio dejarán de restar puntos del carne a partir de este miércoles, pues el Boletín Oficial del Estado ya publicó la nueva Ley de Tráfico que se aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre. De este modo, aquellos conductores que tengan su infracción en tramitación por un recurso también se librarán de la multa, a pesar de que cometieron la falta antes de la aprobación oficial de la Norma.

Tanto aparcar en el carril bus, como la falta de luces, forman parte del grupo de siete infracciones que el Congreso sacó de la lista de conductas que restan puntos del carné de conducir. El resto son: circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido hacerlo; conducir con un vehículo con una ocupación que suponga aumentar un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas también dejan de restar puntos; conducir de forma negligente, aumentar la velocidad para evitar ser adelantado; parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones.

No obstante, todas estas conductas seguirán conllevando una sanción económica.

La llegada de esta Ley establece que al día siguiente de publicarse en el BOE entrarán en vigor las consecuencias positivas para los conductores de la norma, lo que implica que la DGT no retirará los puntos de los expedientes de multas que hayan sido recurridos por alguna de las infracciones que dejan de restar puntos, aunque sí cobrará la sanción económica. Es decir, un conductor que haya perdido dos puntos por parar en el carril bus y que haya recurrido la sanción, si todavía no ha recibido la resolución de la administración no perderá sus puntos.

Especial implicación tendrá la nueva ley en Cataluña. Allí, en algunas autovías de circulación existen límites de 80 kilómetros por hora. Pues bien, la nueva ley establece que sólo se retirarán puntos a partir de los 130 kilómetros por hora, por lo que a partir de este miércoles los conductores que en estos tramos de autopistas superen los 80 kilómetros hora ya no perderán puntos. Igualmente, los expedientes en tramitación por esta sanción se archivarán.

NO HABRÁ SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CARNÉ

En otro orden de temas, también a partir de este miércoles, desaparecerá la sanción de suspensión temporal del carné de conducir. Así, la única forma de perder el carné será agotar todo el saldo de puntos o que un juez retire el permiso, pero ya no se utilizará la suspensión temporal del permiso como castigo administrativo como ocurría hasta ahora.

No obstante, la mayor parte de la norma entrará en vigor dentro de seis meses, cuando se empezará a aplicar el descuento del 50 por ciento por pronto pago o las nuevas sanciones, como la utilizar inhibidores de radar o manipular la matrícula para que no se vea, ambas multadas con 6 puntos y 6.000 euros.

Mientras, dentro de un año entrará en vigor los aspectos relacionados con la administración electrónica, como la posibilidad de recibir las notificaciones de multas por correo electrónico --obligatorio para las empresas y voluntario para las personas físicas-- o el Tablón Edictal de Tráfico, la página web donde se publicarán las infracciones cometidas por los conductores, a diferencia de lo que ocurre ahora, que se publican en los boletines oficiales de la provincia donde se cometió la infracción

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