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ANÁLISIS JURÍDICO

La corresponsabilidad familiar. El permiso de paternidad

25/oct/09 07:46
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La Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé que el Gobierno amplíe progresivamente la duración del permiso de paternidad, fijando como objetivo el incremento de los 13 días ininterrumpidos iniciales hasta alcanzar las 4 semanas dentro de los 6 años siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

Sobre esta base, y para aquellos nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de Enero de 2009, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 amplió el permiso hasta los veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando se adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se amplió en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Anticipándose a la regulación prevista en la referida Ley Orgánica, el pasado 6 de octubre de 2009 se publicó la Ley 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida ( BOE de 7 de octubre). Ciñéndonos a las modificaciones que introduce en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se prevé que a partir del 1 de enero de 2011 el permiso de paternidad tendrá la duración prevista de 4 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso de maternidad y puede disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial con un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y trabajador y conforme se determine reglamentariamente. Establece la ley que sólo podrá acogerse a este permiso el otro progenitor en el supuesto de parto, y en los casos de adopción o acogimiento uno de los dos progenitores, a su elección, salvo que uno de los ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, en cuyo caso el derecho a la suspensión únicamente podrá ser ejercido por el otro progenitor.

Recuerda el preámbulo de la Ley, que el permiso de paternidad constituye una de las medidas de acción positiva encaminadas a incentivar la participación de los hombres en las responsabilidades familiares. Como el camino se demuestra andando, son los datos estadísticos los que permiten conocer el impacto social de estas medidas, al margen- claro está- del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad que el disfrute del permiso conlleva y que subyace en el espíritu de la norma. En el informe-balance sobre los 2 años de aplicación de la Ley Orgánica, publicado por el Ministerio de igualdad, el 80% de los nuevos padres se han acogido a este permiso, evolucionando desde los 173.161 permisos solicitados en el año 2007 hasta los 270.000 durante el año 2008. Según recoge la página Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009 la Seguridad Social ha tramitado 87.804 procesos de maternidad y 69.347 de paternidad. La progresión va en aumento.

mym@mymabogados.com

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