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J.D. MÉNDEZ, S/C de Tenerife
El Tribunal Supremo, en un auto fechado el pasado 10 de septiembre, aunque notificado el 7 de octubre, ha dado la razón a un particular que recurrió una sentencia de 31 de octubre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que daba carta de naturaleza a la concesión de la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de conjunto histórico, al denominado "Antiguo Santa Cruz", el entorno de la iglesia de Nuestra Señora de La Concepción y de la calle de Antonio Domínguez Alfonso (popularmente, La Noria).
Este fallo desestima el decreto 299/2007 de 31 de julio de ese año que declara BIC al "Antiguo Santa Cruz". El Supremo manifiesta, asimismo, "la defectuosa preparación por falta de justificación de que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo" y declara "la admisión a trámite del recurso de casación".
Traducción jurídica.- Las fuentes jurídicas consultadas por EL DÍA señalan que "aunque es el Gobierno de Canarias el que designa los BIC, una vez más han quedado de manifiesto los errores, por ser suaves, de una Gerencia de Urbanismo que parece que no gana una. Esta vez lo que ha definido el Tribunal Supremo es que lo que la Gerencia de Urbanismo considera casco histórico no lo es, al menos en lo que hace referencia a la parte que va desde la plaza de la iglesia de La Concepción a la calle Santo Domingo".
Añade esta fuente que "aquí podría deducirse que no interesa que haya nuevos vecinos en el entorno de los negocios de la calle de La Noria para que no protesten a causa de molestias o ruidos. Por eso se cataloga el entorno y se protege, para que no se construya nada nuevo. Pero el Supremo considera en este auto que no existen razones para ello".
El origen.- En un ya lejano año 2003 un ciudadano solicitaba licencia de demolición y edificación para un inmueble de su propiedad situado muy cerca de La Concepción. Recibía ese mismo año una primera comunicación del ayuntamiento en la que se afirmaba que su solar no se encontraba dentro de las áreas afectadas por el Plan General. Al año siguiente, le enviaron otro escrito con la misma contestación, pero se soslayó el segundo requerimiento, solicitando la subsanación. En 2005, el Cabildo se pronunció en el sentido de que la edificación reunía los valores de la arquitectura tradicional y presentaba un buen estado de conservación, pese a su evidente apariencia de encontrarse en ruinas.
El espacio.- El centro neurálgico de Santa Cruz fue declarado BIC con categoría de conjunto histórico por el Gobierno de Canarias, según publicó en su día el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
La zona contemplada abarcaba el eje de la calle San Sebastián con la margen noroeste de la avenida Bravo de Murillo, por la que avanzaba hasta conectar con el eje de la calle Imeldo Serís hasta Castillo. Otras calles que se enmarcaban en el área declarada BIC eran Miraflores, Valentín Sanz o la Afilarmónica Ni Fú-Ni Fá.
Las razones que llevaron al Gobierno a realizar esta declaración se fundamentaban en la presencia de la arquitectura tradicional en la zona.
Además, en el BOC se justificaba esta delimitación porque este fue el espacio fundacional de Santa Cruz, que nació como un grupo de casas sencillas junto al barranco de Santos, protegidas por la pequeña fortaleza de San Cristóbal.
Sin embargo, quedaba excluido de la zona declarada BIC el lugar donde se clavó la cruz fundacional, en las cercanías de la plaza de Europa. El límite en el barranco de Santos se fundamentaba entonces en su carácter de barrera orográfica de difícil franqueo, que le ha caracterizado históricamente. El borde occidental se fijaba en la calle Valentín Sanz y en el puente Serrador por constituir el límite urbano hasta principios del siglo XVIII, antes del inicio del proceso expansivo, que hoy día separa el ámbito protegido del resto de la ciudad.
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