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ANÁLISIS JURÍDICO

Parejas de hecho

4/oct/09 07:49
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El matrimonio sigue siendo la forma de unión o unidad familiar predominante. Sin embargo, a raíz de los cambios surgidos, otros tipos de uniones han exigido una regulación por parte de los poderes públicos, no obstante dicha reivindicación, el derecho estatal, a diferencia del autonómico, no contempla hasta la fecha una normativa específica sobre estos modelos familiares, teniendo que acudir al Código Civil y a la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin ánimo de ser exhaustivos, abordamos las preguntas más esenciales que suelen plantearse, tales como: ¿qué es una pareja de hecho?, ¿quiénes no pueden constituirla?, ¿cómo puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho? y ¿qué ocurre con sus relaciones económicas?

Así, la pareja de hecho estará formada por las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia en común.

No podrán constituir pareja de hecho los menores de edad no emancipados, ni las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, no separadas legalmente, ni las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado, ni las personas judicialmente incapacitadas.

Se añade, como requisito personal para la constitución de una pareja de hecho que los dos miembros de la pareja estén empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los medios para acreditar la existencia de una pareja de hecho, son: a) mediante la inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias; b) mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja; c) por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y suficiente para acreditarla (contratos con terceros como arrendamientos, el empadronamiento o domicilio fiscal, la existencia de hijos comunes, etc.).

Especial interés tienen las relaciones económicas en las parejas de hecho, si bien es cierto que las situaciones que pueden darse son tan variadas que escapan a las pretensiones de este artículo, pueden sintetizarse en dos supuestos esenciales: si los convivientes suscriben o no un convenio regulador estableciendo los pactos por los que se han de regir sus relaciones económicas, es decir, vinculaciones patrimoniales y contribución al sostenimiento de la vida en común, de tal forma que si no han suscrito convenio alguno, ni se hubieran sometido expresamente a alguno de los distintos regímenes económicos matrimoniales regulados en el CC se plantea el problema de cómo se regulan las relaciones económicas de la unión de hecho, no sólo constante la convivencia, sino también para el caso de la ruptura de la unión. La jurisprudencia y gran parte de la doctrina civil rechazan la aplicación analógica y automática de la legislación matrimonial en materia de régimen económico conyugal. Por lo tanto, en defecto de pacto, expreso o tácito, es absoluta la separación patrimonial de los convivientes y en caso de pretender cualquier acción de resarcimiento entre los convivientes tendrán que acreditarse sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan su patrimonio común.

mym@mymabogados.com

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