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Canarias no tiene regulada la objeción de conciencia para el farmacéutico

Los farmacéuticos de Canarias que se plantean hacer uso de la objeción de conciencia para no dispensar la píldora del día después sin receta médica se encuentran con un "vacío legal". En cambio, en comunidades como La Rioja, Galicia y Castilla La Mancha sí pueden ejercer este derecho recogido en la Constitución Española.
4/oct/09 07:49
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EL DÍA, S/C de Tenerife

Los farmacéuticos de Canarias que se plantean hacer uso de la objeción de conciencia para no dispensar la píldora del día después sin receta médica se encuentran con un "vacío legal" que les crea desconcierto a la hora de materializar este planteamiento.

El presidente del Colegio de Farmacéuticos de Canarias, Guillermo Schwartz, explicó a EL DÍA que en Canarias no está regulada la objeción de conciencia, como sí sucede, por ejemplo, en otras tres comunidades españolas, donde los facultativos de farmacia pueden ejercer este derecho recogido en la Constitución Española.

Se trata de La Rioja, Galicia y Castilla-La Mancha. Las tres recogen de manera explícita en sus leyes de farmacia la objeción de conciencia del farmacéutico.

En este sentido, Guillermo Schwartz indicó que es preciso estudiar bien la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias para ver si cabe la objeción en las Islas.

No obstante, precisó que el Colegio de Santa Cruz de Tenerife no ha recibido ninguna solicitud por parte de los farmacéuticos canarios. Aunque reconoció que todavía pueden llegar, teniendo en cuenta que la píldora se vende sin receta y a cualquier persona desde hace apenas una semana y, en su opinión, es necesario dejar pasar un poco de tiempo para ver si aflora algún problema.

La invocación a la objeción de conciencia por parte de algunos farmacéuticos, ante la medida adoptada por Sanidad de incluir la píldora del día siguiente en los servicios públicos sanitarios, ha originado una polémica que vuelve a poner de relieve las dificultades a las que se enfrentan los profesionales sanitarios en cuestiones de bioética, tanto en España como en el resto del mundo.

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha decidido no contemplar la objeción de conciencia en la nueva norma sobre la dispensación de la llamada píldora del día siguiente, un combinado de un tipo de progesterona llamado levonorgestrel comercializado con los nombres de Norlevo y Postinor.

Contraceptivo

Se trata de un contraceptivo de emergencia que tiene efecto sólo si es administrado antes de la implantación del embrión. No hay que confundirlo con la RU-486, claramente abortiva y que provoca la expulsión del feto implantado.

Norlevo y Postinor se definen como un anticonceptivo de emergencia, que sólo funciona en las 72 horas posteriores a la relación de riesgo. Además, su eficacia disminuye según pasa el tiempo. Es del 95% si se toma dentro de las primeras 24 horas. Baja al 85% en las 24 horas siguientes (es decir, de la 24 a la 48) y entre la 48 y 72 (momento a partir del cual deja de ser válida) se reduce al 58%.

Una de las organizaciones pioneras en el derecho de los farmacéuticos a no vender la píldora postciotal es la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia (Andoc). Además, existen otras dos entidades de la misma filosofía, la Red de Farmacia Responsable y la Asociación de Farmacéuticos Responsables.

Según la Ley del Medicamento, la negativa a vender una medicina sin causa justificada (artículo 108.2.b.15) es considerada como falta grave, y la reincidencia en la negativa, como falta muy grave. La obligación alcanza sólo a los medicamentos, no a los productos sanitarios (de ahí que un farmacéutico pueda negarse a despachar preservativos, ya que no infringe ninguna norma).

El problema se plantea al haber incluido esta píldora en la red sanitaria: en el momento en que un médico receta un fármaco, un farmacéutico no puede, en principio, negarse a venderlo al paciente, porque intervendría en un acto médico perjudicando al enfermo.

Mecanismo triple

Según los expertos, el mecanismo de acción de la píldora del día después es triple, dependiendo del momento del ciclo en el que la mujer se encuentre: inhibe la ovulación si todavía no se ha producido, al principio del ciclo; impide la fusión de óvulo y espermatozoide si la ovulación se ha producido, pero no ha sucedido aún la concepción; e impide la implantación en el útero si la concepción se ha producido, pero el cigoto no ha completado aún su recorrido hacia el útero.

Es en este tercer caso cuando el efecto es un aborto preimplantatorio. En algunos casos actúa como anticonceptiva pero, en otros, lo hace impidiendo la implantación del cigoto ya concebido, y ese efecto es, sin duda, abortifaciente.

Un sector aduce que la píldora no es abortiva, porque por aborto se entiende interrupción del embarazo, y el embarazo, según la OMS, comienza con la implantación y no con la concepción.

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