C. ACOSTA/O. GLEZ., Tenerife
El denominado "caso Tebeto" vincula "una cadena de errores" que sorprende hasta a los expertos jurídicos, sin mencionar al ciudadano común, que se muestra desorientado ante el anuncio del Gobierno canario cuando avisa de que el pago de la millonaria indemnización de este rocambolesco expediente administrativo y jurídico afectará a la calidad de los servicios esenciales en medio de una situación de crisis.
Como se recordará, el empresario Rafael Bittini, responsable de Canteras de Cabo Verde S.A., reclamó y obtuvo una indemnización de más de 100 millones de euros frente a la Administración autonómica ante la imposibilidad de ejercer sus derechos para extraer traquita, una piedra decorativa empleada en la construcción, de la concesión que obtuvo en la Montañeta de Tebeto, que forma parte de la Montaña de Tindaya, en el municipio de La Oliva, en Fuerteventura.
Sentencia "injusta".- El Ejecutivo regional calificó como "injusta y desproporcionada" la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que lo condenó al pago de esa indemnización, entre otros motivos, porque el recurso minero objeto de la reclamación de Bittini vale, como mucho, 2,2 millones de euros, si bien un informe encargado en secreto el pasado mes de agosto por el propio Gobierno deja claro que la traquita de Tebeto carece de valor comercial y su explotación comercial resulta inviable.
El escándalo que se ha montado en relación al caso tiene que ver con ese aspecto, pero también con la estrategia de defensa de la Administración desde el inicio del expediente administrativo y con sus últimas actuaciones tras la decisión de la Justicia de desestimar sus recursos legales.
La maraña y la complejidad de los documentos acumulados en cerca de 15 años de pleito entre la fase administrativa y la judicial del "caso Tebeto" obliga a buscar a expertos jurídicos para entender lo que la oposición ha calificado como una estrategia "descabellada". Los especialistas consultados por este periódico tachan, sin titubeos, de "cadena de errores" el desarrollo de las actuaciones del Gobierno canario en todos estos años en la defensa de los intereses públicos en este caso.
Cuantía polémica.- Los abogados explican que, en la fase administrativa, el Gobierno debía haber hecho "necesariamente" dos cosas: discutir los argumentos de la empresa para rebatir su reclamación y, además, discutir el importe solicitado.
"Normalmente, la Administración debería incorporar un informe de sus técnicos, por precaución, discutiendo el importe de la indemnización, pero da la impresión de que el Ejecutivo lo vio muy claro para ganar" y, por ese motivo, la única prueba del valor de la Montañeta de Tebeto es la aportada por los particulares.
A todos los efectos, añaden los expertos, "el valor es ése en el expediente administrativo porque nadie discutió ni contradijo la reclamación planteada por la empresa". Y es que a "nadie en la Administración se le ocurrió meter otro informe que dijera que, en cualquier caso, Tebeto no vale eso".
Tras finalizar la fase administrativa, el asunto llegó a la Justicia. Al contestar la demanda, la Administración, además de contestar los argumentos de la otra parte, "tenía que haber discutido la cuantía del recurso, debía dejar claro que en relación a ella, entendía que no procede la cifra reclamada". De esa forma, "se hubiera abierto un incidente para discutir el montante en el que el Ejecutivo autonómico podía haber aportado pruebas de que la cuantía de esa indemnización no era la propuesta, sino inferior".
Pruebas aportadas.- Pero eso nunca se hizo. Y "al no discutir la cifra propuesta por los demandantes, el TSJC dio por buena la cifra del informe de la empresa porque el tribunal sólo decide en función de las pruebas que aporta cada parte".
Este punto es importante porque cuando la Administración contestó la demanda, quedaron fijados los límites de la controversia, es decir, qué es lo que se discute. En lo que quede por fuera, como el valor de Tebeto, "ya no hay más discusión".
Como los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma no dijeron nada sobre el montante de la reclamación "desde el punto de vista procesal ni de una posible indemnización, no lo discutieron, no podían proponer pruebas sobre aspectos que no estaban en discusión porque eso no tiene sentido".
Este es el razonamiento del TSJC en el auto por el que acuerda no abrir el procedimiento a pruebas y que el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno regional, José Miguel Ruano, hizo llegar a todos los medios para trasladar el mensaje de que la Administración quiso llevar un informe contradictorio, pero que por culpa del TSJC no lo pudo hacer.
Ámbito de discusión.- "La relevancia de este asunto es que con la contestación de la demanda se determina lo que sí es y lo que no es el ámbito de la discusión", insisten los abogados.
"Se ve que la Administración, por lo que queda reflejado en el auto, hizo una formulación genérica de solicitud de prueba", dicen.
"Como no se dijo ni pío de la cuantía, los servicios jurídicos se arriesgaron a que ocurriera lo que pasó: que el TSJC decidiera que cómo lo que se discutía era un asunto de naturaleza exclusivamente jurídica, algo que no tenía nada que ver con los hechos porque, al parecer, todos estaban conformes al respecto, incluido el importe de la indemnización que se reclamaba, el pleito tenía que seguir sin recibimiento a prueba ya que lo que se disputaba era sólo una cuestión jurídica", apuntan.
Para proponer la prueba, señalan los especialistas, "hay un solo momento, que es al contestar la demanda. Era la última oportunidad para que la Administración dijera que la reclamación no valía lo pedido".
Pero cuando contestó la demanda, la Administración esgrimió "todos los argumentos que había que incluir, menos la cantidad de la cuantía", por lo es "absurdo" solicitar pruebas de un asunto "que en el cuerpo de la demanda no se ha discutido".
Por este motivo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC señaló que el Gobierno autonómico "no discutió los hechos, sino que solamente se limitó a rebatir los argumentos jurídicos de la parte contraria", con lo que la Administración no podía solicitar pruebas sobre un tema "que no es controvertido".
Fuera de plazo.- Es más, añaden los juristas consultados que "si la Administración en esa oportunidad hubiera dicho, en contra de la práctica, que solicitaba llevar un informe contradictorio a fin de probar la cuantía de la indemnización, tampoco hubiera sido admisible, porque en ningún momento de la contestación de la demanda discutió el hecho del montante de la indemnización".
Cuando la reclamación es de este calibre, aclara el abogado, "el demandante solicita una valoración a un perito para llevar al expediente y se acompaña a la reclamación, tal como hizo la empresa. Pero como los servicios jurídicos no rebatieron esa tasación, tampoco podían pedir luego pruebas para discutir este asunto".
Lo que estaba en discusión, añaden los expertos, "era la interpretación de las normas, para lo que está el TSJC, y no hacía falta probar los hechos porque ya constaban en el expediente administrativo y el pleito siguió adelante".
"Pero es que la Comunidad Autónoma tampoco solicitó presentar un escrito de conclusiones", señalan los juristas.
Antes de dictarse sentencia, la Sala notifica a las partes que el pleito está listo para sentencia y les da un plazo para solicitar que se presente un escrito de conclusiones". Normalmente, "este paso se da en la contestación de la demanda".
Última posibilidad.- Se trataba de aprovechar "una última posibilidad" de presentar un escrito en el que se resume la prueba de una parte y la de la otra. "Es una especie de conclusiones, como el discurso final en un pleito", puntualizan.
"Ahí hubieran podido haber metido algo en el juicio para crear la duda sobre la cuantía de la indemnización que correspondía, que tampoco es una vía muy segura, pero es que la sentencia se dictó acto seguido con los aspectos que quedaron acreditados", explican.
Además, "cuando en un juicio se juega tanto, lo primero que hay que considerar es la posibilidad de suscribir un seguro para que, en el caso de que el pleito se pierda, la responsabilidad estuviera medianamente cubierta, pero esto habría que haberlo planteado antes de comenzar el proceso".
Hay que recordar que, según el Gobierno, sí existe un informe contradictorio en el expediente administrativo al que presentó Bittini que fue emitido por Minas, tal y como aseguró el presidente canario, Paulino Rivero, en sede parlamentaria el miércoles pasado. Para la oposición, en cambio, se trata de un documento que deja claro la imposibilidad de determinar el valor de Tebeto y que insta a la realización de sondeos que permitan elaborar un estudio económico de los recursos mineros de esa localidad majorera.
Rigor del TSJC.- En relación a las críticas del Gobierno y la oposición sobre las actuaciones desarrolladas por los jueces en el procedimiento, los juristas manifiestan que "está claro que el TSJC ha aplicado con rigor la ley, pero resulta preocupante que haya gente que se lleve las manos a la cabeza porque un tribunal haga eso, lo que lleva a la conclusión de que estamos habituados a otro tipo de situaciones".
Para los especialistas, "la parte reclamante ha hecho todo lo que tenía que hacer, pero la parte a la que reclamaba no parece haber hecho todo lo que tenía que hacer". En el Derecho español "esto se llama el impulso de parte: si la parte no impulsa el proceso, el tribunal no cubre ese déficit".
En septiembre, el Ejecutivo regional anunció que había ordenado una doble tasación de Tebeto, realizada en secreto durante agosto, que dio un valor máximo a la cantera de traquita de 2,2 millones. Entonces, Ruano aseguró, por una parte, que la Administración movería "Roma con Santiago" para evitar el pago de la sentencia del TSJC, por más de 100 millones, y además, que los servicios jurídicos buscarían la fórmula para llevar ese estudio al expediente judicial.
Al respecto, los abogados consultados aclaran que la Administración "ahora ya no puede llevar el informe de agosto al expediente: ahí no se puede añadir ni quitar nada en este momento".
Sobre el anuncio de que los servicios jurídicos buscarán la forma de incorporarlo al juicio, que está pendiente del recurso de casación en curso ante el Tribunal Supremo, aclaran los juristas que "introducirlo ahora no es la situación normal: cuando el trámite de prueba acaba, acaba".
En el proceso, concluyen los expertos, "tiene que haber un equilibrio entre las partes. No vale que una esté obligada a presentar pruebas en un plazo y la otra pueda llevarlas cuando quiera, eso rompería las reglas de equidad en el pleito".
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