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ANÁLISIS JURÍDICO

De la agresión contra la libertad sexual

6/sep/09 01:52
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Recientemente este delito ha sido noticia en prensa tras acontecimientos lamentables en diferentes puntos de la geografía española como el caso de la detención de siete menores por agresión sexual a una niña de doce años.

La agresión sexual consiste en cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona utilizando para ello la violencia o la intimidación. El derecho a la disponibilidad facultativa del propio cuerpo, de su intimidad carnal, no permite la agresión contra la libertad sexual, que se protege penalmente como bien jurídico. La pena puede comprender entre uno y cuatro años.

Es suficiente para integrar la figura delictiva que, pese a la manifiesta y explícita oposición de la víctima, el agente persista en sus propósitos, venciendo por la fuerza esa oposición y la resistencia ofrecida, aunque esta fuera una resistencia pasiva, porque lo esencial es que el agresor actúe contra la voluntad de la víctima, porque obra conociendo su oposición , toda vez que incluso para superar esta resistencia meramente pasiva el agresor necesita utilizar la fuerza o la energía muscular, por escasa que sea ésta, sobre el cuerpo de la víctima para conseguir el objetivo propuesto.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo vincula la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima (o a las conductas típicas descritas en el artículo 179 como agresión sexual con penetración), sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido, el elemento normativo expresado en la alternativa, violencia o intimidación, tratándose además de tipos comprendidos dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afectan al libre consentimiento del sujeto pasivo, constituyen el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce cuando se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual.

En cuanto a la concurrencia de violencia o intimidación, la intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento. En ambos casos (violencia o intimidación), han de ser idóneas para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su autodeterminación. Debe existir una fuerza física o intimidante que pueda entenderse suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, tanto desde el punto de vista objetivo, como subjetivo.

Es preciso que, expuesta la intención del autor, la víctima haga patente su negativa, de tal modo que sea percibida por aquel. No es necesario que la resistencia de la víctima sea absoluta, basta que sea idónea. En cualquier caso, la situación debe estar orientada por el autor a conseguir su finalidad ilícita, conociendo y aprovechando la debilitación de la negativa de la víctima, ante la violencia o intimidación empleadas.

En definitiva, la violencia, vis psíquica, y la intimidación suponen la realización de contenido físico o psicológico destinados a vencer una voluntad contraria en este caso para satisfacer un ánimo lascivo, y la mayoría de estas agresiones se producen en la clandestinidad, que es buscada a propósito por el agresor. Aunque se crea que no se dispone de elementos de prueba, el testimonio de la víctima y la valoración de las circunstancias en que se producen los hechos pueden ser suficientes para anular la presunción de inocencia del agresor y obtener una sentencia condenatoria.

mym@mymabogados.com

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