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EL DÍA/G.M., S/C de Tenerife
El Cabildo de Lanzarote ha manifestado a través de una nota de prensa que las calificaciones territoriales que han venido otorgando en los últimos diez años siguen estando vigentes, pues el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) lo que ha hecho es anular una calificación por considerar que no debía haber sido el presidente de la corporación el que la autorizara sino el Pleno.
"No se dejan sin efecto todas las calificaciones hechas hasta ahora", explican fuentes del Cabildo, "sino que se obliga a que en este caso concreto que se ha llevado a los tribunales por un asunto sucedido en 2005, sea el pleno el que autorice o deniegue la construcción de un almacén y no sólo el presidente del Cabildo".
Así, sólo en aquellos casos que sean llevados a los tribunales se podrá exigir que se revise su procedimiento. "Sólo podrían verse afectados los recursos contenciosos administrativos ya presentados por los interesados en los tribunales dentro del plazo legalmente establecido", aseguran desde la corporación insular.
"Aquellas calificaciones que fueron realizadas durante estos diez años y no son denunciadas seguirán estando vigentes y conforme a la ley, porque el TSJC no dice que se haya cometido un delito, ni que se haya obrado con mala fe, sino que hace una interpretación jurídica estableciendo que existe un fallo de forma".
Cabe recordar que desde la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Territorio de 1999, y por la propia indicación de los servicios jurídicos, los presidentes y consejeros responsables de Política Territorial de todos los signos políticos han venido autorizando o denegando cambios de calificaciones, sobre todo en suelos rústicos, basándose en los informes técnicos elaborados por los expertos. Así, hasta esta misma semana el Cabildo de Gran Canaria continuaba con este procedimiento que, a raíz de esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, será modificado para que intervenga el Pleno.
Asimismo, los servicios jurídicos de la corporación también consideran que esta sentencia tiene nula trascendencia sobre el sentido de las calificaciones. Es decir, que al hacerse los informes técnicos y jurídicos conforme al ordenamiento insular (PIOT) o el ordenamiento municipal (PGOU de cada municipio), el sentido negativo o positivo de la calificación no cambiará, y recuerdan que, en todo caso, el fallo judicial no es firme y cabe recurso de casación.
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