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EFE, Barcelona
Un juzgado de Barcelona acordó ayer suspender el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Arenys de Munt que respaldaba la celebración el 13 de septiembre de un referendo popular en este municipio sobre la autodeterminación de Cataluña, y que recogía la cesión de una sala municipal a tal fin.
En un auto, el juzgado contencioso-administrativo número 14 de Barcelona estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el acuerdo del 4 de junio de la corporación municipal que daba su apoyo a la consulta impulsada por el Moviment Arenyenc per a l'Autodeterminación (MAPA), una agrupación independentista.
El recurso fue presentado el miércoles por la Abogacía del Estado y la jueza lo resolvió de forma urgente, dada la inminencia de la convocatoria del referendo, aunque citó a las partes a una vista el 7 de septiembre para escuchar sus alegaciones antes de tomar una decisión firme.
Así, el alcalde de Arenys de Munt, Carles Mora, aseguró que cree que la jueza encargada del caso no ha prohibido la convocatoria de la consulta, sino que únicamente ha suspendido cautelarmente el acuerdo del consistorio en el que se apoyaba la consulta y la cesión de un espacio municipal.
A juicio de Mora, se produjo una confusión por parte de algunos medios a la hora de interpretar la decisión de la jueza. El alcalde adelantó que el lunes irá a ver a la jueza, "muy tranquilamente", para explicarle los motivos por los que se aprobó la cesión de la sala.
"Si ella se empecina diciendo que el ayuntamiento no puede cederla, la consulta se hará en otro punto -aseguró que ya existen alternativas de espacios privados-, pero eso no contravendría la resolución de la juez", recalca Mora.
La pregunta que se plantea a los vecinos en el referendo, respaldado en el pleno por los grupos de CiU, ERC, CUP y Arenys 2000, era la siguiente: "¿Está usted a favor de que Cataluña sea un Estado soberano, social y democrático?".
La jueza sostiene en el fallo que el Ayuntamiento se ha "extralimitado en sus competencias" al respaldar la convocatoria del referendo, ya que el artículo 149.1.32 de la Constitución atribuye al Estado "la competencia exclusiva en materia de autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referendo".
En opinión de la jueza, "no debe perderse de vista que la consulta se prevé celebrar en las dependencias municipales y con el apoyo logístico de dicha administración municipal para su preparación, organización y celebración".
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