E. PRESS, S/C de Tenerife
El primer menor nigeriano adoptado por la Comunidad Autónoma de Canarias ya se encuentra en las islas desde el pasado mes de agosto, nueve meses después de que la consejera canaria de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Rojas, mantuviera una reunión con la dirección de Asuntos Sociales y Adopciones del Estado de Lagos, según informó el Gobierno canario.
Con esta iniciativa, Canarias se ha convertido en la primera región española en abrir la adopción con este país africano, que ha sido posible tras la obtención de la sentencia de adopción emitida por el Tribunal de Relaciones Familiares, Unidad de Lagos, Tribunal 2, mediante la intervención de la entidad colaboradora de adopción internacional Asociación Futuro en Familia (AFEF). En agosto fue cuando se acreditó definitivamente a la entidad colaboradora de adopción internacional AFEF para actuar en los procesos de adopción en el Estado de Lagos, Nigeria.
La acreditación fue otorgada mediante Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de fecha 25 de noviembre de 2008.
Más posibilidades
"La apertura de adopciones con Nigeria ha resultado una gran satisfacción para las familias canarias pues de este modo han visto ampliadas sus posibilidades de adopción", indicó Rojas.
Asimismo, la consejera destacó que, "con este acuerdo, Canarias se convierte en la primera comunidad autónoma que inicia los trámites que están permitiendo la adopción con este país africano".
La Consejería, a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, ya acreditó provisionalmente en verano de 2008 a la Asociación AFEF para facilitar los procesos de adopción en Nigeria. Debido a la complejidad de las leyes nigerianas de adopción y las dificultades para adoptar en los otros estados, el proyecto presentado por AFEF para actuar en Nigeria se refirió exclusivamente al Estado de Lagos, que fue con el que en un principio se inició la adopción tras formalizarse todos los documentos.
Entre las novedades del decreto se incluye la regulación, de un modo más exhaustivo, de la actualización del expediente de adopción en el transcurso del tiempo de tres años, contemplando un procedimiento específico de actualización de la idoneidad.
En cuanto a la adopción internacional, se produce una mejoría considerable al recogerse la posibilidad legal de tramitar la solicitud de adopción en otro país cuando, por causas ajenas a los solicitantes, se paralice el iniciado.
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