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El municipio debe pagar al PIRS por su negligencia ante el Tribunal Supremo

El TS rechazó un recurso de casación del ayuntamiento advirtiendo a la corporación de que "no hizo lo necesario para agotar las posibilidades de defensa y protección de sus derechos e intereses".
25/ago/09 07:15
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EL VERTEDERO INSULAR ocupa mucho suelo del municipio ariquero./ J.F.
EL VERTEDERO INSULAR ocupa mucho suelo del municipio ariquero./ J.F.

J.A. MEDINA, Arico

El Ayuntamiento de Arico tiene que seguir pagando las tasas que determina el Cabildo de Tenerife por el uso del Complejo Medioambiental o PIRS debido a que fue negligente en el contencioso-administrativo que interpuso contra dicha ordenanza fiscal reguladora en el año 2005. De hecho, el Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación del Consistorio ariquero porque, como causa fundamental, "no hizo lo necesario para agotar las posibilidades de defensa y protección de sus derechos e intereses".

En tal hecho incurrió el Ayuntamiento de Arico durante el proceso seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), órgano que falló en contra de la corporación municipal citada al recurrir en 2005 las tasas dictadas por el Cabildo de Tenerife para su aplicación en el PIRS.

El Tribunal Supremo llega a señalar en la sentencia que emitió la Sección Segunda de su Sala de lo Contencioso-Adiminstrativo el pasado 25 de febrero que, en dicho procedimiento, el Consistorio ariquero "no aportó ante el órgano judicial (el TSJC) en ninguno de los momentos procesales los documentos con los cuales podía haberse entendido subsanado el defecto procedimental y de legitimación advertido".

Dicho defecto consistía en que el ayuntamiento no había presentado el preceptivo dictamen del secretario, ni de asesoría jurídica o, en su defecto, de un letrado. De hecho, el gobierno local entendía que el hecho de que el titular de la Secretaría municipal fuera funcionaria de carrera con habilitación nacional y licenciada en Derecho subsanaba tal requisito.

Un coste elevado

En cualquier caso, el TS valora como correcta la actuación del TSJC en la sentencia que emitió el 16 de marzo de 2006 porque la alegación del Ayuntamiento de Arico implicaba que tal administración "se abstuvo" a la hora de corregir un hecho que le impidió avanzar en la consecución de su objetivo, por lo que tiene que seguir pagando la tasa estipulada por el uso del vertedero insular, instalación que se encuentra en suelo ariquero.

Además de todo ello, este asunto le costó al municipio no sólo la minuta del abogado que llevó el caso, cuyo importe desconoce este periódico, sino las costas del juicio, que no excedieron los 3.000 euros.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tampoco aprecia que el Consistorio ariquero haya sufrido indefensión en el procedimiento que él mismo inicio ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), según especifica en la sentencia.

Para el Ayuntamiento de Arico y su gobierno la consecución de una permanente compensación económica por aportar unos 2 millones de metros cuadrados de suelo para el depósito y tratamiento de los residuos que genera la población de la Isla es uno de sus objetivos primordiales. En esa línea, las fuentes consultadas no se explican la forma de actuar que tuvo el grupo gobernante en este procedimiento judicial.

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