Cuando acudimos a una agencia de viajes a fin de contratar un paquete turístico a un destino determinado, que comprende billetes, traslados, estancia de hotel, y comidas, excursiones?etc, estamos contratando un viaje combinado.
El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entiende por Viaje combinado, la combinación previa de, por lo menos, dos elementos -transporte y alojamiento- vendido u ofrecido en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.
En el viaje combinado participan el«Organizador» que es la persona física o jurídica que organice de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece en venta, directamente o por medio de un detallista. Y el«Detallista» que es la persona física o jurídica que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por un organizador, en definitiva la agencia de viajes, que al final es la cara visible de la relación con el consumidor y contra la que se dirigen las responsabilidades.
El usuario que acude a la agencia de viajes debe recibir un programa-oferta o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y que debe incluir una clara, comprensible y precisa información; programa-oferta que será vinculante para el organizador y el detallista en el caso de incumplimiento.
La descripción del viaje combinado comunicada por el detallista o, en su caso, por el organizador al consumidor y usuario, así como su precio y todas las demás condiciones aplicables al contrato deberán ser veraces y comprobables en los términos establecidos.
Los precios establecidos en el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, a tal fin, se definen las modalidades precisas de cálculo, siendo nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.
En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa en cláusulas negociadas individualmente, el consumidor y usuario podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, siempre dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación.
SI el consumidor y usuario opta por resolver el contrato, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.
En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas en el plazo de 30 días desde el desistimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Las acciones para interponer dicha reclamación prescribirán por el transcurso de dos años. Debiendo formularse por el usuario los incumplimientos de los servicios prestados en las hojas de reclamaciones de la agencia de viajes o tour operador con el que hayan contratado, siendo competente para su resolución el organismo en materia de turismo de la Comunidad Autónoma. Siendo solidaria la responsabilidad frente al consumidor de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD