Economía y Laboral
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Figuras de largo recorrido

Los instrumentos que forman el actual marco jurídico e institucional del REF, entre los que destacan Reserva para Inversiones, IGIC, AIEM y ZEC, persiguen la diversificación del tejido productivo canario.
29/jul/09 07:42
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CARMEN SANTANA, Tenerife

El Régimen Económico y Fiscal (REF), como elemento del estatuto económico especial de Canarias, "debe ser considerado como un elemento dinámico cuyos objetivos e instrumentos de actuación han de ser valorados de manera continua para mejorar sus efectos sobre el desarrollo económico y social del Archipiélago", señala el Consejo Económico y Social de Canarias (CES) en su último informe anual, en el que llama la atención sobre el hecho de que las Islas no habían experimentado una situación económica recesiva como la actual desde que entró en vigor la Ley 19/1994 de Modificación del REF.

El CES, en esta línea, considera "conveniente" la reflexión que acaba de abrir el Ejecutivo autónomo para reformular el REF con el objetivo de acortar, de una vez por todas, la excesiva dependencia de la economía canaria del turismo y la construcción atrayendo inversiones empresariales. Para ello se impone aumentar la eficacia de las distintas figuras del REF. Y para entender la génesis de los actuales instrumentos es imprescindible hacer un repaso de su evolución normativa a partir de 1991, año en que el REF de 1972 experimentó cambios importantes para adaptarse a las exigencias del proceso de integración europea.

Mediante la Ley 20/1991 de 7 de junio, se crea el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), figura acorde con los objetivos armonizadores comunitarios en materia fiscal, aunque de tipo reducido en comparación con el IVA; se deroga el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en su tarifa general y, a cambio, se mantiene su tarifa especial y se crea un nuevo impuesto indirecto: el Arbitrio Insular sobre la Producción y la Importación de mercancías en Canarias (APIC). Dentro del marco, también se plantean medidas fiscales de incentivo a la inversión como las deducciones por inversiones en el Impuesto de Sociedades.

A estas primeras modificaciones, fiscales, les siguieron otras de naturaleza económica establecidas por las Leyes 19/94, de 6 de julio, y 13/96, de 30 de diciembre, y por los Reales Decreto-ley 3/96, de 26 de enero, y 7/98, de 19 de junio, todas ellas referentes a la modificación del REF. De este paquete de medidas destacan la propuesta de creación de la Zona Especial Canaria (ZEC); el establecimiento de una bonificación sobre el Impuesto de Sociedades por los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales; la posibilidad de reducir la base imponible en el Impuesto de Sociedades destinando beneficios a una reserva para inversiones; el establecimiento de la deducción por inversiones en las Islas en el Impuesto de Sociedades, y el establecimiento de incentivos a la inversión mediante la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de aplicación sobre algunos actos societarios.

A partir del 31 de diciembre de 2001 se establece el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), que sustituye al APIC y a la Tarifa Especial al Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

Evolución normativa

Esta configuración, resalta el CES en su último informe anual, "aunque no se ha visto alterada en cuanto a contenidos, sí que experimentó durante 2006 cambios de interés". Los mismos, detalla, fueron producto de las modificaciones realizadas en las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional y de propuestas de mejora detectadas durante los años de funcionamiento de las distintas medidas de estímulo económico. Las nuevas directrices fueron fundamentales para entender la permanencia del REF, ya que sin las modificaciones experimentadas, Canarias, como región que superaba el límite de referencia del 75% del Producto Interior Bruto por habitante de la Unión Europea a 15, hubiese quedado al margen de dichas ayudas.

Los cambios del REF canario aparecen recogidos en el Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del REF de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio. Este Real Decreto-ley contiene una modificación detallada de los artículos 25 y 27, que regulan, respectivamente los Incentivos a la Inversión y la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), incluidos en el Título IV de la Ley 19/1994, relativo a las medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias, y de varios de los artículos del Título V, en que se regula la ZEC; todo ello, como consecuencia de que este conjunto de beneficios fiscales debe ser adaptado a las decisiones de la Comisión Europea, dictadas a su vez bajo las prescripciones de las nuevas directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013.

Una vez se había aprobado la norma legal ajustada a la nueva autorización comunitaria, continúa el CES, "lo que procedía era aprobar las normas reglamentarias necesarias para cumplir con una serie de necesidades, tales como el desarrollo de las remisiones que se encuentran en el texto legal, el esclarecimiento de determinados aspectos del mismo con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica a los particulares sobre los criterios que deben regir la aplicación de los beneficios tributarios regulados y la reducción del nivel de conflictividad jurídica puesta de manifiesto en el pasado". Este es el objetivo que se perseguía satisfacer con el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, en las materias referentes a los incentivos fiscales a la imposición indirecta, la RIC y la ZEC.

Hay que precisar que junto con la RIC, la ZEC y los aspectos especiales que afectan a la fiscalidad indirecta en las Islas, hay otras tres figuras del REF que tienen un impacto potente sobre la economía: la Bonificación a la Venta de Bienes Corporales producidos en Canarias, que viene regulada por el artículo 26 de la Ley 19/1994, la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), regulada por el artículo 94 de la Ley 20/1991 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, y el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, regulado por el artículo 76 de dicha ley. El nuevo reglamento aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, determina con mayor claridad qué se entiende por inversión inicial (Capítulo I del Título II) y los requisitos que deben reunir las inversiones para el disfrute de los incentivos fiscales (Título III), lo que afecta a la DIC.

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