PEDRO P. PEÑA, Tenerife
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó el pasado lunes, 13 de junio, la suspensión del acuerdo del Cabildo de Tenerife del 20 de mayo sobre el cual le reclama al consistorio local una deuda de 4.278.958,72 euros en concepto de recaudación neta efectiva del recargo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a los periodos comprendidos entre 2000 y 2006.
Aunque cabe la presentación de un recurso de apelación contra esta resolución, el auto resulta un varapalo para las tesis de la Concejalía de Hacienda con su representante al frente, Ángel Llanos, quien anunció el pasado 8 de junio que llevaba a los tribunales de justicia el embargo de los recursos del REF en el mes de mayo de forma unilateral por parte del Cabildo de Tenerife.
Ese día el propio Llanos reconoció que el ayuntamiento que representa no ha transferido el recargo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del periodo 2000-2006, pero se escudó en la idea de que se realizan compensaciones "con los impuestos que debe la Corporación insular a la local", dijo.
Lo cierto es que tras la presentación de la demanda contra el Cabildo para pedir la suspensión de la medida de no pagar el recargo del IAE demandado, que se eleva a los 4,2 millones de euros, ha tenido el primer contratiempo para los intereses municipales y es que en el auto se contraponen los intereses del propio ayuntamiento, que alega un grave "perjuicio" en su presupuesto, y los intereses generales de recaudación de la administración insular "para satisfacer los fines públicos insulares, dentro del marco de competencias del Cabildo insular".
En base a ello, en el auto se explica que en el 8 de mayo de 1992, el Pleno del Cabildo estableció el recargo del 20% sobre las cuotas mínimas del IAE en el ámbito territorial de la Isla, entre otro fundamento, de lo que se deduce que "este recargo del IAE lo tienen que recaudar todos los ayuntamientos de Tenerife y después entregarlo al Cabildo insular, generando con ello la obligación de dar (deber de ingreso, tal y como lo configura la Ordenanza Fiscal de aplicación, de 1992)".
Pone de manifiesto, además, que se da por hecho que el ayuntamiento no debate "la licitud del recargo" y que sólo asume que se discute o "la cuantía de la liquidación, o se opondrá su pago mediante ingreso o compensación, lo que requiere esfuerzo probatorio mínimo por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que a efectos de suspender la resolución recurrida, o minorar su aplicación, lo que no se ha hecho".
En cuanto al hecho de que el Cabildo haya liquidado 4.278.958 euros en concepto de cantidad a compensar por el recargo del Impuesto sobre Actividades Económicas, el juez del caso no entiende que suponga un perjuicio irreparable en los presupuestos municipales.
Entre otras razones, considera que "el recargo en cuestión no se trata de un impuesto propio del ayuntamiento, sino de un ingreso propio del Cabildo insular" con lo que no puede formar parte del presupuesto municipal, con lo que no se puede alegar "un perjuicio irreparable".
Por otra parte, en el auto se especifica que el transcurso del tiempo sin ingresar el IAE a la Corporación insular "genera una apariencia de mora o retraso que ha beneficiado y sigue beneficiando económicamente al Ayuntamiento, en perjuicio del Cabildo Insular de Tenerife y de los intereses generales de la Isla. Se da por hecho, también, que se aprecia por parte de la Corporación insular "una apariencia de colaboración institucional y un amplio margen de espera" al permitir la compensación y la flexibilidad en los plazos de ingresos propuestos, "no pudiendo el perjuicio que ello supone a las arcas del Cabildo insular de Tenerife troncarse en perjuicio al Ayuntamiento recurrente".
El juez considera que "no procede acceder a la medida cautelar solicitada" por parte del Ayuntamiento, aunque sí podrá apelar.
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