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ANÁLISIS JURÍDICO

¿Trabajar es incompatible con la percepcion de la prestacion de incapacidad temporal?

12/jul/09 07:44
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Frecuentemente se discute en los Tribunales de Justicia la procedencia o improcedencia de los despidos efectuados por las Empresas cuando éstas tienen conocimiento que un empleado, de baja por incapacidad temporal, se encuentran realizando trabajos incompatibles con su proceso de incapacidad. Pero lo que muchos trabajadores desconocen es que esas actividades pueden acarrear la suspensión o extinción del subsidio de incapacidad temporal que estén percibiendo.

El artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. En su aplicación, se ha cuestionado el alcance de la competencia de las Mutuas de Accidente de Trabajo para decidir extinguir o suspender el abono del subsidio.

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 se analiza si una Mutua de AT/EP puede declarar la extinción o suspensión sine die del derecho al subisidio de incapacidad temporal por haber realizado el beneficiario trabajos durante la percepción de la prestación. La Sala resuelve esta cuestión en sentido negativo, sustentándose en la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2000 que regula la materia sancionadora de las infracciones cometidas por los beneficiarios de la Seguridad Social. En su interpretación, entiende el Alto Tribunal que efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones de la Seguridad Social está tipificada como falta grave en el artículo 25 del referido Real Decreto Legislativo, estableciendo el artículo 47 como sanción aplicable la pérdida de la prestación durante un periodo de 3 meses, salvo que -tratándose de incapacidad temporal- la infracción consista en la incomparecencia a los reconocimientos médicos o el defecto de comunicación de circunstancias obstativas, en cuyos casos la sanción es la extinción de la prestación. El artículo 48.4 del mismo cuerpo legal refiere que la imposición de las sanciones por infracciones graves de los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, por lo que las Mutuas de AT/EP, como tales, no pueden imponer sanciones. Concluye la Sala que "no quiere decir lo hasta ahora expuesto que las Mutuas no puedan extinguir la prestación en otros supuestos como los de incomparecencia a los reconocimientos médicos, fraude en la obtención o conservación del subsidio o desatención del tratamiento médico".

mym@mymabogados.com

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