EL DÍA, S/C de Tenerife
El 4 de abril de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 82, la Resolución de 18 de marzo de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por la que se establece el procedimiento para el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. El artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto de Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, dispone que el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se efectuará en el SPEE, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo.
Al respecto, la Resolución de 18 de marzo de 2009 establece que los autónomos económicamente dependientes, o sus clientes, están obligados a registrar en el SPEE los contratos celebrados entre ellos, sus modificaciones, así como su terminación. Según establece el apartado 2 de la disposición tercera de esta Resolución, el registro presencial se realizará en las Oficinas del SPEE habilitadas al efecto, cuya ubicación se podrá consultar a través del teléfono 901 11 99 99. El registro a través del procedimiento telemático se efectuará en la dirección http:www.inem.es/registro/indexTAED.html. CEOE-Tenerife aclarará sus dudas sobre ésta y otras cuestiones empresariales en el teléfono gratuito 900 304 304.
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