C. ÁLVAREZ, S/C de Tenerife
El Ministerio de Defensa hizo público un anuncio el pasado día 11 de junio en el que se daba a conocer la resolución del día 8 en que la Dirección General de Infraestructura del citado ministerio informando del expediente que se tramita con motivo de la expropiación forzosa de 192.085 metros cuadrados de los 240.000 pertenecientes a la finca de los herederos de la familia Rodríguez López, pese a que existe una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que falla a favor de los herederos a que se les reintegre la finca o en su defecto que se les abone el precio de la misma a precio real de mercado.
Según el Ministerio de Defensa, "los terrenos son necesarios para el mantenimiento de la base militar de Hoya Fría". La Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife declinó ayer hacer declaraciones al respecto. Según ha podido saber este periódico, lo que está haciendo el Ministerio de Defensa es negarse a ejecutar la sentencia del TS, en la cual se le daban seis meses para que reintegraran a los legítimos propietarios el terreno, teniendo que hacerse ejecutivo el fallo del Supremo entre septiembre y octubre de este año.
Defensa ha recurrido el fallo argumentando que ha cumplido la sentencia, pero "ha sido sólo en lo que concierne al acuerdo con los propietarios de la Comunidad de Viviendas Hespérides", aunque donde realmente Defensa tiene la base es la parte alta de la autopista.
El artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dice que si en diez años dejan de usar dichos terrenos como base militar, la finca objeto de litigio "revierte" -es decir, debe ser devuelta- a los legítimos herederos.
Los herederos no entienden la actitud del Ministerio de Defensa cuando hay por medio una sentencia del Tribunal Supremo.
Las otras consecuencias
Una de las consecuencias de dicha "interpretación" del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo es que ni el Cabildo ni el propio Ayuntamiento de Santa Cruz podrán hacer uso de dichos terrenos en diez años, con lo cual la citada expropiación conlleva, de forma indirecta, que se retrase las previsiones del PGO, en el cual existe un plazo para reparcelar y urbanizar en ocho años tras su entrada en vigor. De esta forma, se paralizan todas y cada una de las pretensiones del Ayuntamiento capitalino de expandirse y dotar la zona de un centro sanitario, de un parque perirubano y de viviendas tanto de protección oficial como de régimen privado, entre otros muchos servicios.
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) a que hacen referencia los tres herederos de Rodríguez López fue dictada por la Sala de Lo Civil del TS en 2000 y el pasado mes se daba a conocer un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, mediante el cual se insta al Ministerio de Defensa a que haga entrega del bien inmueble, sito en Hoya Fría, que fue donado exclusivamente para uso militar, cesión que data de 1937.
El Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz contempla para la zona donde se ubica la finca objeto de litigio fines sanitarios, dotacionales y residenciales, así como para uso público, por lo que la "donación modal" que se realizó en su día habría perdido su carácter y, por lo tanto, se deben restituir los terrenos.
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