Economía y Laboral
Adquirir en formato PDF o consultar portada gratis
Adquirir en formato PDF o consultar portada gratis
LO ÚLTIMO:

Avances en el proceso de simplificación administrativa abierto en el Archipiélago

El Gobierno de Canarias ha asumido la petición de la CEOE-Tenerife de permitir el silencio administrativo positivo; un paso importante en la estrategia que se ha marcado la patronal provincial para contribuir a la mejora de la dinamización de la economía canaria.
20/may/09 07:50
Compartir
Edición impresa .

EL DÍA, S/C de Tenerife

Ante la situación coyuntural de recesión económica, el Gobierno de Canarias ha aprobado las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación propuestas por la CEOE-Tenerife, cuyo objetivo principal es eliminar las barreras burocráticas y contribuir a la mejora de la dinamización de la economía canaria, mediante la supresión y reducción de las cargas administrativas con la consiguiente aminoración de costes y tiempo.

El Boletín Oficial de Canarias del pasado 12 de mayo publicó el Decreto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, que permiten el silencio administrativo positivo y toman como áreas prioritarios de actuación, entre otras, el empleo, la industria, la agricultura y la pequeña y mediana empresa. El artículo 12.1 de este Decreto establece que "salvo que una norma con rango de ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo", todo ello, con las exceptuaciones que se determinan. Además, indica el apartado 2º, del citado artículo que, "se concretará expresamente, en la regulación del procedimiento, los efectos estimatorios o desestimatorios del silencio administrativo de no dictarse resolución expresa transcurridos los plazos establecidos para dictar y notificar dicha resolución".

 

 Última hora:

 Últimas galerías:

PUBLICIDAD

Cargando...

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Portada > Economía y Laboral

© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD

eldia.es Dirección web de la noticia: