PARA ANALIZAR la instrucción penal errática realizada por los magistrados Carla Bellini y Parramón contra el magistrado José Antonio Martín es imprescindible, previamente, cuestionar la imparcialidad y la constitucionalidad de la figura del juez de instrucción. Hora es ya de dejarnos de hipocresías y llamar a las cosas por su nombre: los jueces de instrucción, salvo honrosas excepciones, son, por antonomasia, parciales, más inquisidores que garantes, debido a los prejuicios que inevitablemente genera la instrucción penal.
Como ya había advertido en 1882 Alonso Martínez, ministro de Justicia a la sazón, en su excelente Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "todos los prejuicios y preocupaciones que la instrucción ha hecho nacer en el ánimo del juez de Instrucción inciden en el juicio oral". La fundamental sentencia del Tribunal Constitucional 145/1988, de 12 de junio, sentó la doctrina de que "la actividad instructora puede provocar en el ánimo del juez de Instrucción, incluso a pesar de sus mejores deberes, prejuicios o impresiones a favor o en contra del acusado que influyen a la hora de sentenciar". Dicha sentencia dio lugar a la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, que creó los jueces de lo Penal y les atribuyó la competencia para fallar las causas por delitos menos graves que hasta entonces eran instruidas y falladas por los jueces de Instrucción. La experiencia demuestra que dichos prejuicios se manifiestan con más intensidad y ponen en mayor peligro la imparcialidad objetiva del juez de instrucción a la hora de decretar una intervención telefónica, como ha acontecido en la causa seguida contra el magistrado José Antonio Martín, o la prisión provisional que, a la hora de juzgar, pues para adoptar dichas medidas cautelares el instructor realiza una valoración de la culpabilidad, lo que ha llevado a algunos autores a sostener, con acierto, que tales resoluciones son "legalmente arbitrarias", dada la imposibilidad de que el juez de instrucción sea imparcial desde una perspectiva objetiva, al ser simultáneamente inquisitorial parte acusadora y garante de los derechos fundamentales, funciones constitucionalmente inconciliables.
Lo que no podía imaginar Alonso Martínez es que los prejuicios de la instrucción con repercusión mediática, producirían efectos perversos en el juicio oral, aumentados por los juicios paralelos -imputables no al mensajero, sino a quienes transmiten el mensaje vulnerando impunemente el secreto del sumario-, determinantes de la condena anunciada del magistrado José Antonio Martín.
Los prejuicios de la instrucción penal han desvirtuado también el derecho fundamental a la presunción de inocencia que tiene el imputado, al que, por el contrario, se le presume culpable mientras no demuestre su inocencia. Alain Minc, en su libro "La borrachera democrática", ha destacado que el nuevo poder de la opinión pública ha fomentado la gloria irresistible del juez de instrucción, convertido por fin en el "hombre más poderoso de Francia", como ya había profetizado Napoleón.
El problema de si debe mantenerse la figura del juez de instrucción o transferir al fiscal las facultades instructoras bajo la vigilancia de un juez de garantías que tendría que intervenir cuando alguna de las partes recurriera las resoluciones del instructor, sobre todo las que afectan a derechos fundamentales, es una cuestión abierta y pendiente de decisión desde hace más de un siglo. En la citada Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decía Alonso Martínez: "Y suponiendo que algún día el legislador, echándose en brazos de la lógica, llegara hasta el último límite del sistema acusatorio, el Gobierno de S.M. ha creído que era demasiado brusca para este país, en que los jueces han sido hasta ahora omnipotentes". Nos llevaría muy lejos analizar las causas por las que el legislador no se ha echado en brazos de la lógica para atribuir la instrucción penal al Ministerio Fiscal.
Rafael Mendizábal, magistrado jubilado del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, ha escrito: "El juez de Instrucción se debate en un mundo de contradicciones que saltan a la calle. Nadie parece querer un juez policía, sino un juez garantía, guardián, no guardia, pero no faltan tentaciones ni quienes aplaudan, cuando les conviene, a los jueces de asalto. La instrucción sumarial en manos de un juez sufre el rechazo de la configuración constitucional del Poder Judicial. Conforme al art. 117.3 y 4 de la Constitución, el juez tiene a su cargo, con carácter exclusivo y excluyente, juzgar y ejecutar lo juzgado, y en la etapa previa al juicio oral, la función de garantía de los derechos y libertades, nada más, pero nada menos. La tarea de investigar o dirigir la investigación y encauzarla no es suya, por salirse del marco constitucional. Es una tarea policial que debe ser realizada bajo la supervisión directa e inmediata del fiscal. La figura del juez de Instrucción, entre inquisitorial y afrancesada, con un toque actual italianizante, no puede subsistir, y mientras esté ahí no tendrán remedio los problemas de la justicia penal". (Actualidad Administrativa nº 18,9 de mayo de 1993, pág. 22). Creo que no puede ser más luminosamente expresada la tesis que trato de transmitir.
La anterior crítica a la instrucción penal es en gran medida fruto de mi experiencia personal y profesional durante mi etapa como juez de Instrucción, que culminó como titular del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, donde me di cuenta de que el enorme poder que tenía me estaba destruyendo como persona. No sería intelectualmente honesto si no confesara que me encantaba el poder, sobre todo cuando mis actuaciones profesionales tenían trascendencia mediática. No era consciente de mis limitaciones ni de la modestia de mi función. Afortunadamente, mis raíces campesinas y mi raza de nobles luchadores, me salvaron de la corrupción moral en la que de ordinario degenera todo ejercicio del poder sin el control del pueblo, del que emana la justicia (art. 117.1 C.E.).
* Magistrado excedente
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