CRISTINA ÁLVAREZ, Tenerife
El Consejo Rector de Urbanismo trató como tema principal el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de Las Teresitas y la decisión del ayuntamiento de presentar un requerimiento previo ante el Tribunal Supremo, aunque de no obtener respuesta en dos meses se presentará un recurso ante la Audiencia Nacional, ya que la corporación municipal considera que no se han tenido en cuenta sus alegaciones y que el deslinde es el del muro.
Tras hacer pública la Dirección General de Costas su propuesta de deslinde de la playa de Las Teresitas, el ayuntamiento, según Luz Reverón, "sólo tenía dos opciones. Por un lado, hacer un requerimiento previo y, por otro, un recurso, ante lo cual se ha optado por el primer paso porque no se atendieron las alegaciones realizadas por el ayuntamiento".
El ayuntamiento no está conforme con el deslinde revisado con la Orden Ministerial de 12 de febrero de 2009 -del tramo de costa de 1.537 metros de longitud- por la que se aprueba el deslinde de la playa de Las Teresitas. Asimismo, los servicios jurídicos del ayuntamiento "solicitan el acta de reconocimiento de la obra de la playa realizada en virtud de la concesión de la misma al ayuntamiento de Santa Cruz hasta el año 2065, por Orden Ministerial de 1966".
La petición del ayuntamiento, en resumen, es que desde el mojón 347 al 363 se tome como deslinde el muro de la playa y quede tal y como está, y no aceptan considerar que se alce el deslinde hasta llegar a perder desde las parcelas 9, 10 y 11, así como parte de la 8.
Madrid no conoce la playa.- En el requerimiento previo que se va a presentar por la vía contencioso-administrativo, en uno de sus apartados dice que "aceptar sin más el deslinde aprobado en 2009 supone desconocer el conjunto de intervenciones llevadas a cabo como si se tratase de un tramo de costa virgen no transformado u ocupado ilegalmente, lo que no se ajusta a la realidad".
Luz Reverón aclaró que "una cosa era el deslinde y otra la ribera del mar, por lo que el ayuntamiento es el propietario de los terrenos ganados al mar una vez que finalizaron las obras de colocación de la arena, que data del 20 de septiembre de 1972...".
La ribera del mar contempla desde el muro hasta la zona de arena y la primera ola.
El ayuntamiento pide que se revise la Orden Ministerial de 12 de febrero de 2009 y solicita por ello "un requerimiento previo, ya que se trata de una orden ministerial", ya que se está en presencia de terrenos ganados al mar, que las obras se ejecutan en virtud de una concesión otorgada con anterioridad a la Ley de Costas.
Otra sentencia.- La decisión que se hace pública este viernes no es novedosa, ya que la sentencia del Supremo de 11 de marzo de 2009 desestimó otra demanda por error judicial formulada por Inversiones Las Teresitas en relación con la sentencia de 3 de mayo de 2007 y el auto de 6 de noviembre del mismo año dictados por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 4693/2003. El fallo condena a la entidad demandante al pago de las costas causadas.
De este modo la compraventa de los terrenos de la playa de Las Teresitas continúa envuelta en un caso de presunta irregularidad.
ILT compró en su día todo el parcelario por 5.500 millones de pesetas (33 millones de euros) en 1998 y vendió sólo una parte, concretamente el 60%, al ayuntamiento por 8.750 millones, que representarían unos 52,5 millones de euros, en 2001.
Además la Sala de lo Civil y Penal del TSJC decidió en enero de 2007 admitir a trámite la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción contra el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo (CC), y otras diez personas por el "caso Las Teresitas", aunque desestimó otra demanda por error judicial formulada por Inversiones Las Teresitas en relación con la sentencia de 3 de mayo de 2007 y el auto de 6 de noviembre del mismo año dictados por la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 4693/2003.
El fallo condena a la entidad demandante al pago de las costas causadas.
La diferencia.- La única diferencia entre ambas sentencias es que una la dicta la Sala Especial de la Sección Quinta, de fecha 11 de marzo, y la que ayer se dio a conocer es de 26 de febrero, de la Sección Segunda del Tribunal Supremo (TS), y en ella constan entre los recurrentes un matrimonio de alemanes, el ayuntamiento y la Administración General del Estado.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD