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ANÁLISIS JURÍDICO

Preguntas básicas sobre el carnet por puntos

19/abr/09 07:11
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¿Cuánto puntos tengo en mi permiso de conducir si no he cometido ninguna infracción de tráfico?

Con carácter general se dispone de 12 puntos, salvo los conductores con menos de 3 años de antigüedad, que empiezan con 8 puntos.

El conductor que conserva intacto su crédito de 12 puntos en 6 años, puede llegar a tener hasta 15 puntos. Para ello es necesario que durante los tres primeros años no cometas ninguna infracción que suponga pérdida de puntos, con lo que obtendrá dos puntos más que sumará a los 12 iniciales. Si transcurren tres años sin cometer infracción de circulación, recibirá otro punto extra.

¿Qué infracciones implican pérdida de puntos y cuantos pierdo?

2 puntos:

? Superar el límite de velocidad entre 21 y 30 km/h.

? Parar o estacionar en lugares peligrosos para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.

? Utilizar cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

? Circular sin el alumbrado cuando sea obligatorio.

? Llevar a un menor de 12 años como pasajero de tu motocicleta o ciclomotor, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.

3 puntos:

? Sobrepasar el límite de velocidad entre 31 y 40 km/h

? Hacer un cambio de sentido en lugares prohibidos.

? No respetar la distancia de seguridad.

? Usar manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo no homologado.

? No ponerse el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios.

4 puntos:

? Conducir a una velocidad superior al límite establecido en más de 40km/h, siempre que no suponga, además, un exceso del 50%.

? Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,15 y hasta 0,30 mg/l.).

? Circular por una autopista o autovía con vehículos no autorizados o realizar en ellas la maniobra de marcha atrás.

? Conducir un vehículo sin el permiso o la licencia adecuada.

? Arrojar a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes.

? Conducir de forma negligente o creando riesgos para los demás usuarios.

? Incumplir las normas de prioridad de paso, no detenerse ante una señal de stop o un semáforo en rojo.

? Realizar adelantamientos peligrosos poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o en lugares o circunstancias de visibilidad reducida, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

? No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

? Conducir con un exceso del 50% o más en el número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.

? Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

6 puntos:

? Conducir superando en más del 50% el límite de velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30km/h dicho límite.

? Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.), bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

? Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

? Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en competiciones o en carreras de vehículos no autorizadas.

? Si eres conductor profesional y excedes en más del 50% los tiempos de conducción o minoras en más del 50% los de descanso.

¿Cuáles son los niveles máximos legales de alcohol para poder conducir?

Tasa máxima para poder conducir un vehículo con carácter general 0,5 g/litro de sangre o 0,25 mg/litro de aire espirado.

Tasa máxima 0,3 g/litro de sangre o 0,15 mg/litro de are espirado: para los conductores de los siguientes vehículos:

1. Destinados a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, de servicio público de viajeros, escolar o de menores, de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

2. Cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir (no se computa la antigüedad de la licencia de conducción cuando se obtiene un permiso de conducción, cualquiera que sea su clase.)

mym@mymabogados.com

 

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