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El TSJC suspende cautelarmente el reglamento del puerto de Los Gigantes

El auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de súplica interpuesto por las comunidades de propietarios del puerto deportivo y el poblado marinero contra la nueva normativa que había impuesto la gestora Agigansa. Las denuncias por coacciones y estafa continúan su curso legal.
15/abr/09 07:29
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AGIGANSA siempre ha aducido que el nuevo reglamento era necesario para adaptarse a la legislación./ pedro fumero
AGIGANSA siempre ha aducido que el nuevo reglamento era necesario para adaptarse a la legislación./ pedro fumero

N. VIZOSO, S/C de Tenerife

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado la suspensión cautelar de cuatro artículos (del 42 al 45 ambos inclusive) del reglamento de régimen y servicios del puerto deportivo de Los Gigantes, lo que en la práctica, ya que el resto del articulado era el mismo en ambos casos, supone la anulación de la nueva normativa auspiciada por la gestora del puerto deportivo Acantilado de Los Gigantes SA (Agigansa) y que había sido aprobada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 13 de febrero de 2008, sustituyendo al antiguo reglamento.

Cabe recordar que las dos históricas comunidades de propietarios que operan en el puerto deportivo de Los Gigantes, en el término municipal de Santiago del Teide, constituidas por los titulares de los puestos de atraque y por los de los apartamentos, locales y garajes (conocido como poblado marinero), habían denunciado a Agigansa, concesionaria del puerto desde 1975, por un presunto delito de coacciones y otro de estafa y falsedad documental. El litigio comenzó tras la impugnación del nuevo reglamento por parte de los propietarios (a los que ahora el TSJC les viene a dar la razón) ya que consideraban que esta normativa estaba regulando las relaciones jurídicas privadas de la comunidad de propietarios, como así había venido siendo desde hace 26 años.

Para el abogado de los propietarios, Felipe Campos, la nueva directiva de Agigansa, de la que forman parte, entre otros, el asesor del alcalde de Santa Cruz, Tomás Azcárate Díaz de Losada; su padre, Tomás Azcárate Bang, o el gerente de Hospiten, Ignacio Zerolo Sáez, se había escudado en la adaptación de la normativa a la Ley de Puertos Canarios para desarticular las dos históricas comunidades de propietarios (la de los titulares de los puestos de atraque y la del poblado marinero) y pasar a formar su propia comunidad con el objetivo, según los denunciantes, de tomar el control del puerto deportivo y reclamar el abono de los gastos comunitarios, incidiendo, de esta manera, en relaciones de carácter privado.

De hecho, pese a que estaba pendiente el recurso contencioso-administrativo emitido ante el TSJC, Agigansa había comenzado a aplicar el reglamento, reclamando el abono de los gastos comunitarios e impidiendo a los propietarios que hicieran uso de los puestos de atraque si no pagaban a Agigansa, incluso haciendo ocupar los puestos de atraque por otros barcos de recreo ajenos a la comunidad de propietarios.

Esta situación de presunta actuación coactiva derivó en una denuncia en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Arona, que sigue su curso legal, al igual que la causa interpuesta en el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz por presunta estafa y falsedad documental ante el intento de hipotecar la concesión y 54 atraques.

El abogado de las comunidades de propietarios especificó que el auto del TSJC les da la razón en cuanto a la argumentación basada en que en una concesión pública los propietarios pueden organizarse como crean conveniente, estableciendo relaciones de carácter privado. De esta forma, las comunidades de propietarios vuelven a tener efecto y desaparece la comunidad de Agigansa, que dispone de diez días hábiles para interponer un recurso de casación.

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