EL DÍA, S/C de Tenerife
La Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) informa de la necesidad de que los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera obtengan el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), en cumplimiento de la nueva formación obligatoria aprobada por la Unión Europea.
En el caso del Archipiélago, aclara CEOE-Tenerife, los órganos competentes para expedir el CAP son los cabildos, que serán responsables de otorgar la autorización de los centros de formación del CAP, homologar los cursos de formación y efectuar los exámenes para su obtención.
En la actualidad ya existen en las Islas centros autorizados y cursos homologados, si bien una vez completada la formación, para la obtención del CAP se deberá aprobar un examen convocado a tal efecto por el Servicio de Transporte del Cabildo de Tenerife, en el caso tinerfeño.
La nueva formación establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción, y una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de un permiso de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso de reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008 y de una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.
Aún estando exentos de la cualificación inicial, los conductores con estos permisos de conducción deberán obtener un certificado de aptitud profesional que acredite haber superado un curso completo de formación continua (35 horas).
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD