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EUROPA PRESS, Las Palmas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que el Gobierno de la Comunidad autónoma deberá indemnizar a la empresa Dehesa de Jandía por la ley de moratoria aprobada en el año 2001.
En concreto sobre el importe de la indemnización, el fallo indicó que la cantidad a abonar por el Ejecutivo deberá fijarse en ejecución de sentencia.
Por su parte, la defensa de Dehesa de Jandía pidió como indemnización al Ejecutivo autonómico "una suma no inferior a 41.580.000 más lo que resulte de las inversiones realizadas actualizada a la fecha del pago y con las modulaciones que resulten de las valoraciones que se realicen en periodo probatorio".
Dicha empresa era propietaria de cuatro parcelas que conformaban un total de 99.061 metros cuadrados y disponía de la licencia apropiada para poder llevar a cabo la construcción de 1.980 camas.
Posteriormente, el Gobierno de Canarias aprobó la ley de la formulación de las Directrices de Ordenación General y de Turismo de Canarias, cuya entrada en vigor determinó la imposibilidad de obtener autorización turística previa y licencia de edificación para el desarrollo de la parcela.
Esta decisión del Ejecutivo regional ordenó la "congelación indefinida" del desarrollo de las obras porque la ley no permitía la construcción de nuevas camas en el Archipiélago, pero ordenó a la empresa a continuar con los trabajos de adecentamiento de la zona.
En este sentido, la sentencia consideró que el suelo "del que trae causa la presente reclamación no estaba afectado por la disposición adicional cuarta de la ley 19/2003 porque el propietario había cumplido con los deberes urbanísticos concretos a los que se condicionaba el mantenimiento de la clasificación originaria: como el suelo de la actora contaba con Plan Parcial aprobado, con proyecto de compensación y con proyecto de urbanización, mantuvo su clasificación".
Por tanto, la empresa afectada consideró que la indemnización solicitada al Gobierno de Canarias "no se debe a los aprovechamientos urbanísticos de la entidad demandante, por cuanto tales aprovechamientos siguen incólumes, sino que realmente el perjuicio indemnizable sería la suspensión cuasi indefinida de tales aprovechamientos".
Así mismo, la propia sentencia deja claro que la indemnización que debe pagar el Gobierno no se refiere a los derechos urbanísticos del suelo que no se pueden desarrollar de momento, ya que esos derechos se mantienen vigentes y podrían desarrollarse en cuanto se levantaran las restricciones vigentes por la moratoria, lo que podría provocar un "enriquecimiento injusto" para la empresa.
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