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ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley Concursal y las empresas en crisis

12/abr/09 07:44
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La Ley concursal 22/2003 de 9 de julio nació con la idea de satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal.

Apuntado por el Gobierno una revisión en profundidad de la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales y, consecuencia de la crisis, el reciente Decreto aprobado 3/2009 de 27 de marzo "de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal", acomete -en la materia concursal- una serie de reformas que pretenden facilitar la refinanciación de las empresas con dificultades financieras, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas afectados por estos procedimientos concursales.

De las modificaciones a destacar, resulta la gratuidad del extracto de la declaración de concurso, en donde "El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín Oficial del Estado", y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su nif, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso". La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.

Por otro lado, se recoge que la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Y transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente. Tal medida permite una liquidación anticipada de una entidad mercantil desde el inicio del concurso cuando prevea que no tiene solución de continuidad.

Se crea un Registro Público Concursal cuyo objeto es dar publicidad y difusión de carácter público a través de un portal en Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, de todas aquellas resoluciones concursales.

No obstante, la importancia de esta reforma reside en la refinanciación preconcursal con el fin de restablecer la confianza de los acreedores. Por acuerdo de refinanciación se entiende los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas. Tales acuerdos habrán de responder, en todo caso, a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo y siempre suscritos por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.

El conjunto de la reforma lo que conlleva es que las empresas sin solución de continuidad, eviten los costes de procedimiento, sin perjudicar los créditos de los acreedores y, alcancen la refinanciación necesaria.

mym@mymabogados.com

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