El sector eléctrico tiene unas características de complejidad técnica que hacen necesario garantizar que su funcionamiento se produzca sin abusos de posiciones de dominio y con respeto estricto a las prácticas propias de la libre competencia.
El contrato de suministro de energía eléctrica recoge la obligación de la empresa suministradora a cambio de un precio, a entregar de forma periódica y sucesiva continuada electricidad al cliente. Su finalidad es proporcionar la seguridad de que la energía eléctrica será entregada de forma constante y regular, según las necesidades del suministrado: el suministro asegura al cliente un aprovisionamiento estable.
La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como uno de los derechos básicos la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos, máxime en relación con servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado (art. 2), debiendo la demandada procurar el control, vigilancia e inspección del suministro (art. 5), teniendo en contra la carga de la prueba (art. 10), y los adecuados servicios de mantenimiento y reparación de los servicios de consumo duradero, excluida en el caso la culpa exclusiva de la actora (art. 25 y 26), faltando la demandada a la rápida reparación del servicio en un nivel exigible de eficacia y seguridad.
Pues bien, la norma de conducta definitoria del ámbito de responsabilidad del suministrador eléctrico es establecer las medidas necesarias encaminadas a garantizar este servicio esencial a todos los consumidores finales. Y la calidad del servicio viene dada por la continuidad del suministro, de tal modo que el distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes. No considerándose incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor, entre los que no cabe encuadrar los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos.
Tratándose de suministro de energía eléctrica basta que el consumidor pruebe la existencia del daño y la correcta utilización del servicio. El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen. Y el distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual, pudiendo reclamar el perjudicado en vía civil de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado
En cuanto a la reclamación a interponer por los consumidores, la misma deberá presentarse por escrito ante el servicio de atención al cliente de la empresa suministradora, indicando nombre, fotocopia del DNI indicando domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto; copia del contrato de suministro o recibo bancario y determinación del período de tiempo en que el consumidor se ha visto afectado; solicitando la indemnización consecuencia de esa interrupción en los electrodomésticos, productos alimentarios, ordenadores etc., adjuntándose facturas de compra, debiendo indicarse una cuantificación prudencial del daño. En el propio escrito además, se reclamara por la mera interrupción del servicio, una cantidad equivalente al importe del recibo del período anterior y compensado en la facturación del recibo siguiente.
En definitiva, se trata de que las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y las relaciones entre los distintos sujetos que las desarrollan, tengan las medidas necesarias encaminadas a garantizar este servicio esencial a todos los consumidores finales.
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