EL artículo 51 de la Constitución asigna a los poderes públicos la garantía y defensa de los consumidores y usuarios.
En desarrollo de este mandato, oportunamente fue promulgada la Ley 26/84, de 19 de Julio, sobre consumo, en el marco estructural del Ministerio de Sanidad.
Por lo que a Canarias se refiere, la defensa del consumidor es función ejecutiva de a comunidad, según resulta del artículo 33 del Estatuto correspondiente.
El tema es, en sí mismo, de la mayor importancia, porque todos somos consumidores y usuarios. Es el natural resultando de la consolidación de la sociedad industrial y el efecto de su progresión científica y tecnológica.
La conciencia del consumo, tanto a nivel individual como en su concepción colectiva, se ha ido potenciando a medida que el desarrollo económico y social alcanza más elevadas cotas personales y de grupo. No parece necesario insistir en esta idea: el constante incremento de la oferta de toda clase de bienes y productos, en cantidad y calidad, inserto en el cada vez más espectacular y profesionalizado mundo de la publicidad, exige una respuesta adecuada de la comunidad humana a la que se dirige, a través de la creación de los instrumentos de defensa, fundamentalmente jurídicos, que determinen de manera concreta la regulación de las garantías de calidad de los bienes y servicios que continuamente se nos ofertan.
En este sentido, tanto el Consejo de Europa como nuestra legislación interna, estatal y autonómica, han venido sentando los criterios, desarrollados posteriormente por las normas reguladoras de numerosas asociaciones ya existentes, en lo que puede resumirse la filosofía a que habrá de irse atemperando la legislación positiva en cada momento concreto.
Como hemos indicado, han ido apareciendo diversos movimientos asociativos de consumidores, en todos los cuales late una viva preocupación por los temas de consumo, aunque quizá se echa de menos una más efectiva coordinación de sus inquietudes y propósitos.
Esta tarea coordinadora requiere una dedicación constante, porque la política de atención a los ciudadanos en materia de consumo ha de apoyarse en una profunda labor de investigación sociológica y científica.
En todo caso, los consumidores y usuarios deben tener las mayores facilidades para su defensa legal, bien por sí mismos, bien a través de sus organizaciones asociativas.
De ahí que las entidades corporativas de los interesados, que somos todos, bajo la tutela de los profesionales del derecho, estén llamadas a prestar a la sociedad y al individuo este nuevo e importante servicio.
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