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El aumento de la edad mínima genera incertidumbre

15/mar/09 07:31
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C. MÍNGUEZ (EFE), Madrid

Nadie duda, desde psicólogos, sexólogos, educadores... hasta los legisladores, de la necesidad de elevar la edad mínima -13 años, según el Código Penal- en la que un menor puede mantener relaciones sexuales consentidas. Una cuestión delicada que el Gobierno deberá acometer en breve por decisión unánime del Congreso.

A mediados de febrero, el pleno del Congreso de los Diputados aprobaba por unanimidad una proposición no de ley del PNV para instar al Gobierno a endurecer las penas para los pederastas en el Código Penal y, además, elevar la edad mínima para mantener relaciones sexuales consentidas.

En el resto de países de la Unión Europea la edad límite oscila entre los 15 y los 16 años, momento en el que el adolescente está, al menos en teoría, psicológicamente más maduro para entender lo que supone el sexo, y las consecuencias que puede tener. Un convenio del Consejo de Europa, no ratificado por España, recomienda esas mismas edades.

"Trece años es demasiado precoz, totalmente inadecuada", apunta Emilio Olabarria, defensor de la iniciativa parlamentaria del PNV ante el pleno del Congreso. "La edad es, en estos temas, una cuestión cuanto menos vidriosa, y fijar un límite hasta cierto punto arbitrario; pero es necesario", insiste el diputado.

Olabarria plantea "una reflexión profunda" y aconseja que, antes de tomar una decisión, el Gobierno pida opinión a psicólogos, sexólogos, psiquiatras o docentes, entre otros profesionales. Elevar dicha edad "debe hacerse con el máximo consenso", insiste.

Suma prudencia

"Admitiendo que las modificaciones legislativas son lógicas y necesarias a la vista de la evolución constante de la sociedad, y de la aparición de nuevas o distintas conductas, lo cierto es que deben hacerse con suma prudencia al tratarse de normas de prohibición desarrolladas dentro del ámbito del Derecho Penal", advierte la juez de menores María Jesús Millán.

Fijar la edad a la que hace referencia el artículo 180.3 del Código Penal (13 años) "debe tener en cuenta, añade la juez, las distintas conductas que se pueden ver afectadas".

"No es infrecuente, dentro de la forma de actuar habitual de los adolescentes -continúa-, que formen parejas antes de la mayoría de edad y que mantengan relaciones sexuales con pleno conocimiento de sus progenitores. A veces se da el caso de que, incluso, los recogen para convivir como pareja en el domicilio familiar".

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