EL DÍA, S/C de Tenerife
La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad autónoma.
Según lo dispuesto en esta normativa, que entrará en vigor en tres meses, todos los edificios de nueva construcción en las Islas deberán contar con un certificado que acredite su grado de eficiencia energética, similar al etiquetado de que disponen ya los electrodomésticos y que permite al usuario conocer las características energéticas del producto según su clasificación.
Criterios claros
El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, fue dictado por la Administración del Estado para trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En base a este nuevo marco reglamentario del Estado, el Ejecutivo autonómico ha elaborado y aprobado el citado Decreto con la finalidad de fijar y concretar el procedimiento de visado del certificado de eficiencia energética de los inmuebles.
De esta forma, se establecen criterios específicos para regular los formatos en los que deberán ser emitidos los certificados. A su vez, el decreto prevé la implantación de una vía telemática que facilite a los técnicos la confección de los certificados.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD