EFE, Madrid
El Tribunal Supremo (TS) ha hecho públicas las sentencias del 28 de enero en las que concluyó que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y que ésta no lesiona el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus convicciones.
El Supremo no observa "adoctrinamiento", ya que el fin que persigue Educación para la Ciudadanía es que los alumnos conozcan, comprendan y respeten algunos valores "y que sean capaces de comportarse en la vida pública con arreglo a las normas jurídicas que los expresan", pero no busca que los acepten como "única y exclusiva" pauta a la que ajustar su conducta ni que renuncien a sus propias convicciones.
La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
Las sentencias, que incluyen votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el TS, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.
El alto tribunal precisa que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero "los padres tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe el deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Según el Supremo, los padres "no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado", y autorizar exenciones individuales "sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar".
No obstante, los magistrados discrepantes con el fallo del Tribunal Supremo consideran que los contenidos de esta materia pueden invadir la esfera de la privacidad y de la intimidad. Además, algunos jueces han observado que las sentencias no resuelven el debate que se ha abierto en la sociedad, y que en el futuro será necesario resolver caso a caso cada vez que los padres reivindiquen el derecho constitucional a elegir la formación religiosa y moral que quieren para sus hijos.
Esto, advierte uno de ellos, abre la puerta a un sinfín de litigios en los que, "caso por caso, centro por centro, texto por texto y explicación por explicación, los padres se vean abocados a reivindicar el derecho que les reconoce la Constitución" a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos.
UE y Constitución
Los magistrados discrepantes asumen que los alumnos deben estudiar la organización de la Unión Europea, los contenidos de las convenciones internacionales y los fundamentos de los principios y valores constitucionales.
Según la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, las sentencias del Supremo sobre Educación para la Ciudadanía son absolutamente claras y niegan "definitivamente" que quepa la objeción de conciencia a esta asignatura.
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