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Tres de cada diez inmuebles históricos superan la inspección de Urbanismo

A lo largo de 2008, y de acuerdo al Plan Especial de Protección del Casco, la Gerencia de Urbanismo ha tramitado 162 certificados de inspección de inmuebles ubicados dentro del Casco Histórico. De estos se han considerado favorables 37, que ya tienen el distintivo que les acredita que han pasado la ITE.
17/feb/09 07:27
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LA GERENCIA DE URBANISMO MANTIENE UN CONTROL DE LOS INMUEBLES históricos a través de la ITE./ el día
LA GERENCIA DE URBANISMO MANTIENE UN CONTROL DE LOS INMUEBLES históricos a través de la ITE./ el día

F.A.F., La Laguna La Gerencia de Urbanismo recibió durante el pasado año 162 certificados de inspección de inmuebles ubicados dentro del Casco Histórico, de los cuales se consideraron favorables 37, que ya tienen por ello el distintivo que corrobora que el inmueble ha pasado la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y que garantiza el buen estado de conservación del mismo.

Con este sistema se consigue una revisión de la seguridad constructiva de los edificios, lo que implica su conservación, alarga la vida de los inmuebles y aumenta la seguridad de las personas y el valor de los edificios; sin contar que además añade seguridad jurídica a los terceros compradores de buena fe de inmuebles que pueden comprobar en el registro público de la ITE si la edificación que van a adquirir ha pasado las inspecciones oportunas y el estado de conservación de las mismas.

La concejala de Urbanismo, Aymara Calero, explicó que "La Laguna ha sido pionera en Canarias en implantar la ITE, una técnica de rehabilitación preventiva y de conservación de las edificaciones, como se viene realizando desde el año 2000 en ciudades tales como Madrid, Zaragoza, Sevilla, Granada, Palma de Mallorca, Sevilla, Cádiz, Málaga o Vigo, entre otras muchas".

Instrumentalizar el sistema.- Calero afirmó que con la ITE "tenemos la oportunidad de instrumentalizar un sistema desde la Administración para que los propietarios cumplan con ese deber legal, de manera que evitamos tener que actuar a posteriori, cuando el deterioro ya está causado, y hay que recurrir a otros mecanismos como son las órdenes de ejecución y, en el peor de los casos, las declaraciones de ruina".

El certificado de Inspección Técnica de Edificios lo realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que recogerá el estado de conservación de la edificación una vez realizada la inspección de la misma. Deberá referirse necesariamente, según lo establecido en el modelo normalizado de Certificado de Inspección Técnica de la Gerencia de Urbanismo, a los siguientes aspectos de la edificación: estructura y cimentación, fachadas exteriores e interiores e instalaciones.

Seguridad.- En caso de que el técnico que realiza la inspección detecte que la edificación no reúne las condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato público establecidas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, deberá señalar en el Certificado de Inspección Técnica las obras necesarias a realizar, con su presupuesto estimativo, plazo de inicio y ejecución de las mismas, así como si fuera necesario o no la aportación de proyecto técnico y dirección para la ejecución de las citadas obras.

Deberá especificar, asimismo, las medidas inmediatas de seguridad, en el caso de que procedieran, debiendo justificarse que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes de la edificación o quienes ocupen sus inmediaciones, así como si es susceptible de estar en situación de ruina o ruina inminente.

Si las obras no admiten demora por razones de seguridad, y sin perjuicio de la obligación del propietario de presentar el CIT en los plazos previstos al efecto, el técnico que lo expida deberá remitirlo directamente a la Gerencia Municipal de Urbanismo para que tome conocimiento cuanto antes de este hecho.

Procedimiento.- Aymara Calero explica: "Recordar que para intentar facilitar a los ciudadanos el proceso, la Gerencia de Urbanismo ha firmado un convenio con el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC) en el que se establece un procedimiento para la designación de profesionales, así como los honorarios a cobrar por la realización de estos servicios. Todo ello, por supuesto, con independencia de la libertad de elección de profesional de otra titulación por parte de los propietarios, siempre que éstos sean competentes". "El motivo principal que nos llevó a la implantación de este mecanismo ha sido la imposibilidad material de la administración de controlar el buen estado de conservación de cada uno de los inmuebles de nuestro municipio, lo cual es una obligación legal de los propietarios concretada en el artículo 153 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y espacios Naturales de Canarias", que dice:

Obligado mantenimiento.- "Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento".

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