LA batalla de Educación para la Ciudadanía inicialmente -habremos de estudiar con detalle la sentencia del Tribunal Supremo- se ha perdido para los padres, pero no la "guerra". Al contrario, es posible que pese a la buena voluntad y a la ideología de algún magistrado en particular, la sentencia sea la semilla de otro tipo de conflictos. El primero -aparentemente más formal-, la afirmación que se ha hecho por parte del Gobierno en el sentido de que "el fallo pone fin a las batallas políticas". Cuando la ministra, con un segundo apellido ilustre y de martirio -Calvo Sotelo-, pudo conocer aquel fallo, por vía mediática, dos días antes. Más que adoctrinamiento, aquí puede darse un caso extremo de confusión, y de conflicto de poder ejecutivo-poder judicial. Con todas sus consecuencias.
El segundo conflicto es entre la libertad de conciencia y la intromisión directa del Estado en algo que pertenece a la formación ética, moral y de valores de los hijos. Es decir, como si se quisiera por el Tribunal Supremo concretar el alcance de la asignatura en la referencia a la Constitución, cosa correcta. Pero lo que se hace es erosionar esa libertad de conciencia, manifestada por la objeción de los padres -que son los que traen al mundo a los hijos y no los políticos, ni siquiera magistrados ni educadores- como tengo explicado en la obra "Libertad religiosa y derecho a la educación", 3ª edición, 2004, y según la obra norteamericana "La revolución de los padres".
El tercer conflicto está en la posible no aplicación del punto 3 del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, que establece -consecuente con su exposición de motivos- la educación como "instrumento de libertad, justicia y paz" y que "los padres tienen un derecho preferente para escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Este precepto es norma imperativa para España, según resulta del art. 10. 2 de la Constitución. Inspira no sólo los pactos internacionales y culturales de Naciones Unidas de 1966, sino el párrafo tercero del art. 26 de nuestra Constitución: garantía de los poderes públicos del "derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones". Jean Piaget, sabio educador suizo, en su obra "¿Adónde va la educación", por aquellos años 1948-50 ya se preguntaba sobre la trascendencia "revolucionaria" de esa prioridad preferencial de los padres en la educación. A Juan Pablo II le escuchamos, de viva voz, que "los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos están por encima de los derechos de la propia Iglesia". Sobre ellos, Giovanni Gozzer, en la obra "Estado, educación y sociedad. El mundo de la escuela libre" -con el que tuvimos ocasión de colaborar en 1985- estaba en una línea muy semejante al analizar todo el derecho comparado occidental con los riesgos del laicismo y politización, salvo el caso de Gramsci, en Italia, y de Maravall, en la España socialista.
Y el cuarto conflicto será la permanente judicialización e ideologización de la educación. Kelsen, el arquitecto famoso del constitucionalismo moderno, con pretensiones de no ideologización de las constituciones, se volvería a morir del susto, ahora en que reaparece -2009- editada la traducción de Legaz Lacambra sobre su "Teoría pura del Derecho", en cuyo prólogo -1933- para esa edición de la Editorial de Derecho Privado, muestra su confianza en la joven II República Española para evitar los riesgos de su ideologización. Los siete magistrados magníficos, con sus votos particulares, así lo han visto. Y aún el resto algo ha atisbado al remitir a que los poderes públicos velen porque los contenidos sobre valores no sobrepasen en los constitucionales. En realidad, son aquellos poderes públicos, o en caso, los jueces los que tiene que garantizarlos. ¿De qué manera? Ideologización, confrontación familia-poder, político-poder judicial no es bueno. Por ello, es de temer que el conflicto se agrande y se alargue si no se le quita el carácter de obligatorio de tal asignatura. Y si no se ordena con fuerza legal suficiente, queda fuera toda enseñanza que no sea la estricta de los valores fundamentales.
* Jurista. Académico
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD