Economía y Laboral
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La devolución mensual en el IGIC

10/feb/09 07:17
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En la línea marcada por el Gobierno del Estado respecto a las medidas para intentar paliar la crisis económica, la más destacada en materia tributaria es aquella destinada a tratar de corregir la falta de liquidez que se genera en las empresas cuyas cuotas del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) soportado deducible son superiores a las del IGIC devengado y que, con la regulación vigente hasta ahora, tenían que esperar hasta final de cada ejercicio para ejercitar su derecho y solicitar la devolución efectiva de las cantidades.

A este respecto, Laura Díaz Mora, licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, en su reciente intervención en el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Tenerife , que preside Antonio Pérez Viera, que la presentó, recordó, "que el derecho a la deducción constituye uno de los elementos esenciales del IGIC. Siendo éste un tributo que recae sobre el consumo su incidencia económica deber ser coincidente con tal finalidad. Por ello, debe evitarse a los empresarios y profesionales el coste financiero que puede representar el diferimiento en la percepción de las devoluciones que el mecanismo de declaración del IGIC origina en aquellos períodos de declaración en los que se han realizado fuertes inversiones o bien, cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional".

La conferenciante, igualmente técnica y administradora financiera y tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, apuntó que "el procedimiento general de devolución vigente hasta ahora solamente permitía la solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación (mensual) a un grupo reducido de sujetos pasivos. Concretamente, se tomaba en consideración el carácter recurrente que la naturaleza de las operaciones que desarrollaban determinaba en el signo de sus declaraciones-liquidaciones periódicas. Nos referimos, por un lado, a los exportadores y, por otro, a los otros operadores económicos, siendo éstos últimos aquellos que realizan habitualmente operaciones en determinados sectores de actividad, coincidentes con operaciones cuya tributación en el IGIC es a tipo 0%".

Tras otras consideraciones de interés, Laura Díaz Mora, y en relación con la generalidad en su planteamiento, señaló que "el nuevo sistema pivota en la creación de un Registro de Devolución Mensual al que tienen acceso la gran mayoría de los sujetos pasivos que deben tributar por el IGIC, muy especialmente los empresarios o profesionales que se convierten en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional".

En cuanto al funcionamiento del citado registro, su entrada se articula, según la ponente , "en línea con el funcionamiento básico del sistema censal vigente, a través de una solicitud que se realiza a través de la declaración censal, salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores y entidades ZEC, para los cuales la norma prevé su inclusión automática, salvo que soliciten la baja ( D.A. primera del Decreto 250/2008, de 23 de diciembre".

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