Es frecuente que los padres cuando un hijo se casa, le cedan un piso para que pueda iniciar su vida matrimonial. Y muchas veces esa cesión de uso se confunde por alguno de los recién casados con un verdadero derecho a perpetuar en dicha situación posesoria.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 2008, ordena el desahucio de una mujer y sus hijos menores de edad del piso que ocupaban, propiedad de sus ex suegros, al considerar que tras la separación del matrimonio ha desaparecido el uso al que se destinó la vivienda, cuál es, que había sido cedida para constituir el hogar familiar.
La citada sentencia parte de la distinción entre las figuras jurídicas de cesión de uso, Comodato y Precario. El Comodato, es el contrato en virtud del cual se entrega gratuitamente a la otra parte un bien (no fungible) para que lo use durante cierto tiempo o para determinada finalidad, y transcurrido el plazo o alcanzada la finalidad, lo devuelva. Mientras que es Precario, la entrega de un bien (no fungible) para que sea utilizado, cuando no se pacta plazo ni finalidad; es decir, la diferencia entre el Comodato y el Precario es que aquél no puede ser resuelto, a menos que el propietario necesite el bien, mientras no transcurra el plazo o se alcance la finalidad pretendida, mientras que el precario puede ser resuelto en cualquier momento.
En este caso, los demandantes, usufructuarios de la vivienda, cedieron gratuitamente el uso de dicha vivienda a su hijo y a la esposa de éste para que constituyeran en ella el hogar conyugal y familiar. Estos ocuparon la vivienda, conforme al destino para el que fue cedida, hasta que sobrevino la crisis matrimonial consecuencia de la cual le fue atribuida a la esposa y a los hijos menores de edad, el uso y disfrute de la misma por resolución recaída en el procedimiento de separación.
La sentencia recurrida había apreciado "la concurrencia de un uso concreto y determinado en la cesión de la vivienda, a saber, su utilización como domicilio familiar mientras el matrimonio no contase con los recursos suficientes para costear la adquisición de otra vivienda, o hasta que surgiese una situación de necesidad familiar que hiciese necesaria la desocupación. Consecuentemente, consideró que la relación jurídica entre cedentes y cesionarios era la propia de un contrato de préstamo de uso, que no permitía al comodante reclamar la cosa prestada sino en el momento en que concluyese el uso al que había sido destinada, lo cual no había tenido lugar."
No obstante tal apreciación por el juzgado de instancia, el Tribunal Supremo entendió que, "si bien es posible reconocer en las circunstancias en que se produjo la cesión los elementos característicos de un préstamo de uso (comodato), delimitado precisamente por la asignación del destino de servir de morada familiar y de subvenir de ese modo las necesidades de la familia, se ha de convenir, empero, en línea con el criterio jurisprudencial, que este elemento caracterizador ha desaparecido al romperse la convivencia conyugal, encontrándose quien posee el inmueble desde entonces en la situación de precarista, que es la que, en cualquier caso, se da cuando, por cesar la convivencia conyugal, desaparece el uso concreto y determinado al que eventualmente pudiera considerarse que fue destinada la vivienda cedida.
Y esta situación no se ve afectada por la atribución judicial a la esposa demandada del derecho de uso y disfrute de la vivienda en su condición de vivienda familiar, pues, tal y como se ha indicado, semejante declaración jurisdiccional no conforma un derecho nuevo, ni confiere mayor vigor jurídico que el correspondiente al precario, que pueda oponerse eficazmente frente a un tercero en la relación y en el proceso matrimonial que pretende, contando con título jurídico bastante para ello, la recuperación posesoria del inmueble."
mym@mymabogados.com
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD