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Hablemos de escuelas infantiles (I)

29/ene/09 07:25
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ACTUALMENTE, y según dispone la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, el término "guardería", tan extendido popularmente y que se ha referido al lugar donde los padres dejan a sus hijos pequeños para que sean cuidados y entretenidos por otras personas, no existe, pese a que todavía se siga empleando. Ahora se llama "escuela infantil", y es un centro educativo para niños y niñas de entre 0 y 6 años de edad.

En efecto. Una Escuela de Educación Infantil es un centro de enseñanza atendido por profesionales en la docencia y que, además de ocuparse de los niños, estos aprenden todos los días algo nuevo. En estos centros, ya sean públicos o privados, se imparte la Educación Infantil, que es la primera etapa del sistema educativo español, cuyo principio general y finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Esta primera etapa abarca dos ciclos y constituye un núcleo de enseñanza no obligatoria. El primer ciclo se extiende hasta los 3 años. En estas edades de los niños se atiende al desarrollo del movimiento, el control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato. En el segundo ciclo (de 3 a 6 años), se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en el que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.

Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas que se corresponden con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, siendo abordados a través de actividades globalizadoras de interés y significado para el niño.

Por ello, conviene aclarar que no pueden ser consideradas Escuelas de Educación Infantil las que no impartan contenidos educativos, es decir, los centros cuya actividad es el ocio, atención y cuidado de los niños, que son las actividades que se han venido llevando a cabo en las antiguas guarderías, o incluso ludotecas. Por ello, no se debe confundir ni asociar ambos términos. La gran diferencia que existe entre estos dos tipos de centros radica principalmente en que, mientras las guarderías y ludotecas no calificadas como de Educación Infantil tan sólo tienen que respetar aquellas normas que demanda un ayuntamiento para otorgar la debida licencia municipal de apertura de un espacio recreativo infantil, las Escuelas de Educación Infantil, para que puedan denominarse así, tienen que contar necesariamente con un proyecto pedagógico que responda a las necesidades educativas de los niños de este tramo de edad, pero también deben cumplir, obligatoriamente, una serie de requisitos, dispuestos en la normativa correspondiente, tendentes a garantizar que se trata de centros que cumplen unos estándares mínimos de calidad, tanto del servicio educativo que ofrecen, del personal que las atiende y las instalaciones y equipamientos de las que disponen; de hecho, sólo los centros de Educación Infantil que imparten el primer ciclo están sometidos a un régimen de inspecciones por las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas, a fin de verificar que prestan adecuadamente su servicio y, por lo tanto, son las que deben determinar los contenidos educativos y regular los requisitos que hayan de cumplir las escuelas que impartan dicho ciclo, aunque en la práctica apenas se llevan a cabo dichas inspecciones, que deberían ser rutinarias y frecuentes.

La próxima semana trataré de los requisitos que deben cumplir las Escuelas Infantiles.

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