En general, los trabajadores por cuenta ajena, tienen Derecho a "COBRAR EL PARO", en primer lugar, si se accede a una situación de desempleo involuntario, es decir: a) Expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal; b) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual; c) Despido; d) Despido basado en causas objetivas; e) Resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos previstos en los art 40, 41.3 49.1m, y 50 del ET (cuando la voluntariedad del trabajador se apoya en causas que justifican la extinción) f) terminación de un contrato temporal; g) Resolución durante el período de prueba a instancia empresarial, siempre que la extinción de la relación laboral anterior, en su caso, se hubiera debido a algunos de los supuestos de desempleo legal protegido o hayan transcurrido tres meses desde dicha extinción; h) Períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos; i) Por retorno de trabajadores emigrantes cuando se haya extinguido su relación laboral en un país extranjero; j) Extinción del contrato por voluntad de la empresa en supuestos de declaración de incapacidad permanente total del trabajador; K) Cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o, aun manteniendo el cargo, pérdida con carácter involuntario y definitivo de la dedicación exclusiva o parcial, en los casos de los miembros de corporaciones locales, altos cargos de las Administraciones Públicas y cargos sindicales.
En segundo lugar, debe haber cotizado 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo (no computarán las cotizaciones computadas para el reconocimiento de un derecho anterior).
En cuanto a la duración de la prestación por desempleo, a mayor tiempo cotizado mayor duración de la prestación, hasta un tope, a partir de los 2.160 días de cotización (unos 6 años) se alcanza el máximo de días que puede cobrarse el paro: 720 días. La tabla orientativa es la siguiente:
Días de cotización Días de paro
360 - 539 días 120 días
540 - 719 días 180 días
720 - 899 días 240 días
900 - 1.079 días 300 días
1.080 - 1.259 días 360 días
1.260 - 1.439 días 420 días
1.440 - 1.619 días 480 días
1.620 - 1.799 días 540 días
1.800 - 1.979 días 600 días
Desde 2.160 días 720 días
En cuanto al importe de la prestación, tomamos las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el trabajador en sus últimos 180 días naturales de trabajo (Sumamos las "bases de contingencias comunes" que se recogen en las seis nóminas anteriores al despido o fin del contrato) y dividimos el resultado entre 180. El resultado nos da la base reguladora diaria de la prestación por desempleo.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la misma el 70 por 100 durante los 180 primeros días y el 60 por 100 a partir del día 181, a la que habrá que aplicar las retenciones fiscales y las aportaciones a la Seguridad Social. No obstante existen límites legales a la cuantía resultante, y para su cálculo se tiene en consideración el número de hijos a cargo del trabajador.
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