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ANÁLISIS JURÍDICO

La estafa de los fondos libres de inversion

21/dic/08 07:36
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U n nuevo caso de un posible delito de estafa ha saltado recientmente en la prensa como "estafa piramidal" de los fondos libres de inversión o "hedge found" gestionados por Bernard Madoff. La banca española contabiliza perdidas por unos treinta y ocho mil euros aproxidamente.

Nadien duda de que las entidades financieras son la piedra fundamental del edificio de la economía y, por ello, el ordenamiento jurídico reviste de especial rigor el cumplimiento puntual de las obligaciones contraídas tanto por las entidades financieras como por los clientes. El legislador ha establecido un derecho de los contratos financieros, legal y reglamentario de naturaleza mixta, jurídico-privada (contabilidad, publicidad, información obligatoria Y contratación) y jurídico-pública (régimen reforzado de sanciones administrativas), con una doble finalidad, garantizar la transparencia de las operaciones frente a clientes e inversores y la represión de los desequilibrios en la contratación de los productos financieros.

¿Que entendemos por una estafa piramidal?. Un ardid o fraude que consiste en pagar las rentabilidades prometidas en un producto, concretamente los "hedge found" o fondos de inversión libre, caracterizados por la escasa regulación en el mercado al que solo puden acceder grandes patrimonios, con los fondos de los nuevos clientes.

La representación gráfica sería como una pirámide invertida, de tal modo que en la base se encuentra el primer inversor. Inversor que va recibiendo plusvalías de los nuevos accionistas que entran. El problema es que si dejan de entrar nuevos accionistas, la pirámide se desmorona.

El problema que se plantea ahora es recuperar la inversión. No cabe duda de que la vía judicial es la que dará respuesta a ello. Lo que no puede ser de recibo, como se está oyendo, es que el gestor del fondo haya omitido el riesgo de insolvencia del emisor.

Debemos tener en cuenta que los gestores de los fondos pudieran haberse incumplido con los principios y requisitos que se requieren a las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el Mercado de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, a saber: a) Comportarse con DILIGENCIA y TRANSPARENCIA en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado. b) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.c) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos SIEMPRE adecuadamente informados.

Nadie duda que la iinversión en el Mercado de Valores es un contrato de riesgo, pero la responsabilidad del gestor puede tanto surgir de una actuación sin la diligencia propia de un profesional cualificado, de una actuación al margen de las instrucciones o límites establecidos por su cliente, del incumplimiento de sus obligaciones de conducta o de haber dado a los fondos un destino arriesgado sin estar expresamente conferido por el cliente.

Es un hecho notorio que el mayor o menor riesgo de una inversión es una variable esencial, que estaría por encima incluso de los beneficios que se pueden obtener, a la hora de que el inversor, según su perfil, se decida a contratar. Por lo tanto, UNA ACTUACIÓN TRANSPARENTE, DILIGENTE Y LEAL de los gestores de los fondos consiste en cumplir con las exigencias del deber de información acerca de lo que se oferta para que exista una voluntad libre del contratante. Deber de información que ha de entenderse desde el punto de vista no sólo formal sino material, de tal manera que quede garantizado que el inversor conoce perfectamente las características generales del contrato que suscribe, así como las consecuencias jurídicas del mismo, debiendo ser puntualmente informado de si se trata de una inversión que se adecua a sus especiales características como inversor, de tal manera que el inversor esté en condiciones de decidir libremente si le conviene el producto financiero que se le ofrece. Si se mutila notablemente la información ofrecida, se invalida su consentimiento ya que el cliente no sabe con certeza que es lo que contrata, originándose un claro menoscabo del consentimiento.

En definitiva, la situación que se ha generado por éstos fondos cabría entenderla como un delito de estafa sobre la base de que las promesas e informaciones suministradas en cuanto al objeto de la inversión, rentabilidad y garantía del dinero invertido, fueron engañosas, debiendo en todo caso ser los Tribunales en última instancia los que determinen si el engaño ha existido.

mym@mymabogados.com

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