EL DÍA, S/C de Tenerife
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Penal número Tres en el que se condena a J.M.H.L. a un año de prisión al ser considerado autor de un delito de agresión sexual. Asimismo, se le condena a indemnizar a la víctima en 1.500 euros.
Según consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal, "a las seis de la tarde, del día 24 de marzo de 2005, el acusado se encontró con la víctima en Playa Jardín (Puerto de la Cruz) y la invitó a su domicilio, sito en Los Realejos. En un momento dado, después de enseñarle la casa, se dirigieron a la habitación del inculpado y, con la finalidad de atentar contra la libertad sexual de la joven, le realizó diversos tocamientos sin el consentimiento de la víctima".
Le impidió marcharse.- Acto seguido, cuando la mujer mostró su deseo de abandonar la casa, el acusado se abalanzó sobre ella y mientras la sujetaba por los brazos, se colocó encima y, al tiempo que se dirigía a ella con una frase obscena intentó meter su mano debajo de la falda de la víctima, a lo que esta se negó logrando soltarse. Finalmente, cuando ambos se disponían a salir de la vivienda, el acusado persistiendo en su finalidad, la empujó contra la pared rozando sus partes íntimas contra las de ella.
En el texto legal se recoge que la cuestión acerca de la validez de la declaración de la víctima hace pensar que en el presente caso "no es posible apreciar un móvil turbio en las declaraciones de la víctima".
Versión coherente.- Asimismo, las declaraciones de la víctima quedaron corroboradas por las periciales médicas y psicológicas. En la sentencia se dice que la versión de la mujer "es coherente y resulta coincidente con las declaraciones prestadas en la fase sumarial.
A ello, la sentencia dice que "unimos las lesiones sufridas por la denunciante y que según consta en los partes de los médicos forenses consistieron en erosión en miembro superior derecho y eritema en cara interna de ambos brazos, habiéndose expuesto por el médico forense que las mismas son compatibles con un forcejeo, lo que permite constatar la resistencia que la víctima opuso cuando intentó soltarse después de ser agarrada de los brazos por la afectada".
En la sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres se dice que "debe observarse que dichos informes sobre las lesiones son valorados como prueba que corrobora directamente la versión de oposición desplegada por la víctima. Por lo que los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de agresión sexual".
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