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Dos años y medio de cárcel por dar un machetazo a la ex pareja de su mujer

Los hechos ocurrieron en abril de 2002 cuando la víctima acudió a casa de su ex pareja a ver a sus hijos y, tras iniciar una disputa con el nuevo compañero de la mujer, lo golpeó en la cabeza y éste agarró un machete de 21 centímetros y se lo clavó en el tórax, herida que le habría causado la muerte de no ser atendido.
19/dic/08 07:28
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EL DÍA, S/C de Tenerife

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial tinerfeña ha condenado a Marcos J.L.G. a dos años y medio de prisión al ser considerado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. Asimismo, debe indemnizar a la víctima en 11.340 euros.

Según se hace constar en la sentencia, el procesado se encontraba el día 15 de abril de 2002 en San Miguel de Geneto, en la casita que compartía con su pareja, cuando llegó el antiguo compañero sentimental de ésta y padre de sus hijos, el cual fue acompañado por su padre con la intención de visitar a sus nietos.

Al no localizar en la casa a su ex pareja se dirigió en compañía de su padre hasta la casa de una vecina para preguntar por los niños, pero no obtuvieron respuesta y al salir nuevamente a la calle vieron al procesado, iniciándose una discusión entre ambos. La disputa comenzó con un enfrentamiento durante el cual la actual pareja de la mujer agredió al procesado con una herramienta metálica del coche que llevaba consigo y terminó cuando el acusado sacó un machete de 21 centímetros de hoja y se lo clavó en el hemitórax derecho, provocándole una hemorragia por herida en el pulmón que requirió de una asistencia hospitalaria con intubación traqueal, ventilación mecánica, tubo de drenaje y una transfusión.

Una herida mortal.- La víctima tardó en curar cien días. La herida hubiera sido mortal de no recibir tratamiento hospitalario inmediato.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa y solicitó una pena de ocho años de prisión y una indemnización de 11.340 euros. La acusación particular calificó los hechos de igual forma que el fiscal, aunque en cuanto a la responsabilidad civil solicitó 18.000 euros por las lesiones sufridas.

"El arma, un machete pesado, de 21 centímetros de largo, con punta fina y curva, reúne todas las características morfológicas para considerarla apta para producir la muerte", según recoge el texto legal.

Asimismo, "la víctima, al inicio del juicio oral, se negó a confirmar el inicio de la disputa alegando que no recordaba nada, pero en los autos declaró que había acudido con su padre a llevar unos regalos a sus hijos y, tras salir de casa de una vecina el procesado le dio una puñalada en el tórax, sin mediar provocación alguna".

No fue fortuito.- La sentencia explica que tanto las declaraciones de la víctima como la de su padre y los informes forenses confirman que la herida recibida no fue un accidente.

El hecho no fue fortuito, según la sentencia, ya que la defensa manifestó que "tras recibir un fuerte golpe en el frontal derecho, cayó al suelo semiconsciente, resbalando su agresor, el perjudicado, y cayendo encima de él, clavándole el machete. La caída del procesado y, en especial, en el estado en el que se encontraba, le habría producido una relajación muscular como afirmó el forense, incompatible con la acción pretendida".

El procesado reconoció su participación en los hechos, pero no aceptó su responsabilidad en los mismos. En otro apartado de la sentencia se dice que "el acusado manifestó que actuó en legítima defensa, blandiendo el machete para alejar al agresor y que cuando éste le agredió con un hierro en la cabeza cayó al suelo y aquél resbaló y cayó encima y no sabe dónde le clavó el machete ni cómo llegó a sus manos".

La declaración de la pareja sentimental del acusado no tuvo mayor valor, ya que ella misma reconoció que estaba de espaldas cuando se cometieron los hechos. Por otra parte, el acusado alegó que actuó en legítima defensa habida cuenta de la agresión de la que había sido objeto previamente por parte de la víctima. La agresión se produjo en la zona cercana a la puerta del domicilio de la vecina, hecho que fue confirmado por la declaración de la testigo que vio la sangre en el exterior, junto a su puerta, así como ratificada por la inspección ocular de la Policía. Por lo tanto, el resultado lesivo ha quedado acreditado por la pericial forense.

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