EFE, Madrid
El Tribunal Supremo ha establecido que la difusión en televisión de imágenes tomadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información.
Así lo acordó el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, al estimar un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista que se hizo pasar por un paciente y las imágenes fueron emitidas en un programa de una cadena valenciana.
Según informó el Alto Tribunal, el Supremo estimó el recurso de esta mujer, quien fue condenada por intrusismo por la Audiencia Provincial de Valencia, contra la sentencia que en 2002 absolvió por estos hechos a la periodista, a una productora y a Televisión Autonómica Valenciana S.A.
El Alto Tribunal sienta ahora la doctrina de que, con los citados comportamientos, "se produjo una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de la demandante, que afecta también a los demás derechos fundamentales mencionados en la demanda".
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD