SE HAN CUMPLIDO 30 años de la Constitución española. El atentado de Azpeitia -inimaginable, por todas sus características- ha podido mostrar, de forma impensable, que la raíz de una Constitución de consenso, su fuerza reconciliadora y base de estos años de paz y libertad, salvo en las comunidades con predominio sececionista, está dañada o enferma. No ya por la ausencia de representantes en los actos conmemorativos. O porque la ministra de Defensa no pudiera estar en el acto de izado de la bandera nacional, en la plaza de Colón, de Madrid, sino porque revela un camino difícil. De otro lado, la crisis económica, aun con los destrozos personales y familiares, ha de tener una salida. Aquella trayectoria la presentábamos en una tertulia, en el Casino de Madrid, abriendo mi bloc de seguimiento de la etapa del 14-M, elecciones de 2008, con elogios o críticas mediáticas, sobre la crítica del "patriotismo constitucional" (Armas), o "la Constitución devaluada", del catedrático y embajador Jorge de Esteban.
Por mi parte, quiero simplemente mencionar un punto que ha hecho incidencia en la vida de la Constitución. Me refiero al impacto bifronte de "ideología y justicia". Kelsen, en su esfuerzo de separar y diferenciar ideología y ciencia, pergeñó su "teoría pura del Derecho", pretendiendo depositar en las constituciones, como "cartas magnas", toda la esencia normativa, dejando "fuera" -en principio- algunos valores, como la Justicia, a cuyo tema especial dedicará luego una pequeña monografía, no muy conocida en España. Ahora que aquella obra clásica "Teoría pura del Derecho", en la traducción de Legaz Lacambra, aparecerá en librerías en enero de 2009, con una presentación nuestra, es bueno traerlo aquí. Por una razón: porque en la edición española de 1933 hay un párrafo en el que Kelsen reflejaba su esperanza en ser comprendido por la joven II República española. Cuando poco más tarde no sólo fue incomprendido por el nazismo, rematadamente positivista y totalitario, sino que, perseguido, tuvo Kelsen que emigrar a los Estados Unidos, en donde falleció.
¿En qué se ha manifestado, de manera más sangrante, la ideologización constitucional? En la afectación al título VI, "del poder judicial" (arts. 117 a 136), y al título IX (arts. 159 a 165), "del Tribunal Constitucional". Ambas instituciones -la primera, configurada como poder de la Administración de Justicia, y la segunda como garantía de cumplimiento del orden constitucional y de garantía de los derechos civiles como ciudadanos- quedaron erosionadas tan pronto por la ley de 1 de julio de 1985, en la etapa de Felipe González, al cambiarse el sistema de elección de los magistrados -independientes, inamovible, etc.-, faceta que se prescribe igualmente para los del Tribunal Constitucional (art. 159), cuya Ley Orgánica, de 1979, ha tenido diversas modificaciones, especialmente sobre prolongación de las plazas para la renovación, que están determinadas en la Constitución. (Hay una tesis doctoral de Isabel Oubiña sobre el Tribunal Constitucional, en la que se explica la ideologización de ese magno tribunal).
La prevalencia de la profesionalidad en la carrera judicial, con la intervención de los partidos políticos, del Congreso de los Diputados, del Senado y el reparto entre las diversas asociaciones judiciales, cada una con identidad ideológica, ha llevado, hasta la fecha, a un Consejo General del Poder Judicial reflejo de una politización, a una situación de pérdida de confianza de los españoles, en la institución Justicia. Según el CIS, menos que la monarquía o el Ejército. (Ya no hablo del auto de Garzón, de "incompetencia"). Siendo así que sus dignos profesionales y la función en la sociedad es fundamental para la marcha de la Constitución, de un sistema ecomoral básico y de los principios de unidad del Estado, igualdad o solidaridad. ¿Hasta dónde y cómo se puede seguir así?
* Jurista. Académico
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