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Tenerife II se usa para las penas en beneficio de la comunidad

El sindicato CSI-CSIF Provincial de Prisiones se opone a que en Tenerife II se cumplan las penas en beneficio de la comunidad, "porque no es el sitio adecuado para esta condena, ni disponemos de personal para comprobar su cumplimiento".
13/dic/08 07:40
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EL DÍA, S/C de Tenerife

El sindicato CSI-CSIF Provincial de Prisiones se opone a que en Tenerife II se cumplan las penas en beneficio de la comunidad, "porque en este centro penitenciario figuran internos en primer y segundo grado y no es el sitio adecuado para este tipo de condena, ni disponemos de personal para comprobar el cumplimiento efectivo del trabajo impuesto", tal y como señala el sindicato.

Alega que esta situación es "debido a la nula capacidad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para establecer los oportunos convenios con otras administraciones públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública" y precisa que en ningún momento se establece en la ley "que debamos custodiar a penados a una pena privativa de derechos como la de trabajos en beneficio de la comunidad".

El sindicato apunta que iniciará las acciones legales pertinentes "a los efectos de esclarecer tan delicado tema".

Además, "a pesar del cuidadoso trabajo de nuestros compañeros, es materialmente imposible asegurarnos de que no entre en el interior del centro alguna persona que haya cumplido alguna pena privativa de libertad con anterioridad, con todo lo que ello supone, y la entrada y salida diaria de penados no hará más que entorpecer las actividades diarias de los funcionarios".

Asimismo, asegura que no consta que en todos los casos se haya aprobado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la propuesta de cumplimiento de la pena.

"Dada la imposición de la medida, solicitamos que se dicten urgentemente las instrucciones oportunas a los efectos de que cualquier incidencia negativa de un funcionario con este tipo de penados suponga su expulsión del centro inmediatamente", afirma.

"Las labores que hay que ejecutar deben estar dirigidas a actividades de utilidad pública que, normalmente, no estén dentro de la oferta laboral y se evite la competencia o sustitución laboral; como ejemplo valgan todas las que común y socialmente se conocen como labores de voluntariado".

En su opinión, "debemos poner de manifiesto la necesidad de evitar la crítica de que los trabajos ocupados por penados en beneficio de la comunidad introduzcan todavía más competitividad en el mercado laboral, especialmente en Canarias, donde el vertiginoso aumento del paro está llevando a una difícil situación a muchas familias".

Añade que el carácter de esta pena debería evitar tal interferencia en el mercado laboral.

"La rentabilidad generada por el trabajo de estos penados no debe ser en ningún caso el fin que justifique su presencia en este centro penitenciario", según el sindicato, que precisa que "no sólo se verán afectados trabajadores en libertad, sino que los otros sentirán las consecuencias de esta barbaridad, porque serán los propios internos de Tenerife II los que verán cómo labores que podían perfectamente realizar y por las que serían retribuidos, a la vez que podrían obtener otros beneficios penitenciarios, son destinadas a satisfacer las necesidades de una Administración incompetente", tal y como expone el citado sindicato en un comunicado remitido a este periódico.

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