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El TS ordena que la bandera española ondee a diario en el Parlamento vasco

La Justicia puso punto final, salvo nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, al conflicto abierto en 2002 por el entonces delegado del Gobierno en el País Vasco, el popular Enrique Villar, quien requirió a la cámara vasca para que, conforme a la ley, colocara la enseña nacional en el exterior de su edificio.
29/nov/08 02:26
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COLPISA, Madrid

El Tribunal Supremo (TS) rechazó ayer el recurso interpuesto por el Parlamento vasco y confirmó a la cámara que está obligada a colocar la bandera española en el exterior de su edificio y que ondee todos los días. El TS desestima en su fallo el argumento invocado por Vitoria de que la enseña nacional nunca se había izado en el exterior de su sede porque "en modo alguno la costumbre puede prevalecer sobre la ley".

La Justicia puso punto final, salvo nuevo recurso ante el Constitucional (TC), al conflicto abierto en 2002 por el entonces delegado del Gobierno en el País Vasco, el popular Enrique Villar, quien requirió al Parlamento vasco para que, conforme a la ley, colocara la bandera española en el exterior de su edificio. El requerimiento fue ignorado y el asunto llegó a los tribunales. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolvió el 12 de marzo de 2004 que la bandera debía ondear de manera permanente en el exterior del edificio legislativo. La cámara de Vitoria recurrió la decisión el 8 de junio de 2004, y el TS rechazó la impugnación el martes, aunque la sentencia se hizo pública ayer.

Uno de los razonamientos del recurso del Parlamento vasco era que la obligación de que ondee la bandera española "no tiene carácter permanente". A lo que el TS replica que la ley "no admite interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente del interior de la cámara".

El Parlamento vasco también alegó que desde su constitución en 1980 la enseña rojigualda nunca ha flameado en el exterior del recinto legislativo, sin que nadie haya exigido desde la aprobación de la ley de banderas, en 1981, que se colocara. Por tanto, agrega el recurso, el requerimiento está fuera de plazo. El TS responde que aceptar ese planteamiento implicaría "la ruptura de principio de legalidad" establecido por la Constitución y aceptar que las leyes "se derogan -o no resultan exigibles- por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento". La no aplicación de una norma, establece la sentencia, "no la lleva a su desuso, ya que en modo alguno la costumbre puede prevalecer sobre la ley".

El Parlamento vasco también subrayó en su impugnación que el "deberá ondear" que recoge la ley quedaría desdicho por la frase "cuando se utilice" que se recoge en otro artículo de la norma. El TS precisa que la locución deberá ondear está formulada en "imperativo categórico" para dejar claro que hay una "exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días". Aclara que la alusión a "cuando se utilice" se refiere a la regulación para la utilización "esporádica" de la bandera en determinados actos oficiales, que no es el caso de la identificación de los parlamentos autonómicos.

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