EFE, Madrid
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó, por 14 votos a favor y 3 en contra, que el juez Baltasar Garzón carece de competencia para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, por lo que la autorización de exhumaciones co- rresponde a los juzgados territoriales.
El Pleno adoptó esta decisión, contra la que no cabe recurso, tras reunirse durante cuatro horas para resolver el incidente de competencia que interpuso el fiscal jefe Javier Zaragoza cuando Garzón se declaró competente el 16 de octubre para investigar estos hechos.
La mayoría consideró que la Audiencia Nacional no es competente para investigar estos hechos porque el delito que Garzón imputaba a los responsables del régimen franquista, delito contra altos organismos de la nación, no existía en el momento en que se produjeron las desapariciones, según las fuentes consultadas.
El acuerdo del Pleno se produce no obstante después de que el propio Garzón acordara el 18 de noviembre inhibirse en esta investigación en favor de los juzgados territoriales tras certificar la muerte de Franco y de los principales responsables del régimen, adelantándose así a lo que ayer decidió la Sala.
Juzgados territoriales
Por ello, las fuentes aseguran que la resolución del Pleno no tendrá en principio ningún efecto práctico, ya que las solicitudes de apertura de fosas, cuyos trabajos fueron paralizados por la Audiencia Nacional mientras se resolvía este incidente, pueden seguir planteándose ante los juzgados territoriales o ante el propio Garzón como "diligencias a previsión" para que éste se inhiba después en favor del juzgado correspondiente.
Sin embargo, el fallo de la Sala no viene a ratificar en su totalidad la inhibición de Garzón porque, según las fuentes consultadas, una parte de ese auto no es coherente con la falta de competencia.
Se trata de la parte en la que Garzón da por extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal de los altos cargos del régimen, a los que acusaba de crímenes contra la humanidad.
Los jueces estiman que los delitos de los que Garzón acusaba a los responsables del régimen -contra altos organismos de la Nación vinculados al delito permanente de detención ilegal- no son competencia de la Audiencia Nacional porque no existían en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, creen que el juez no podía extinguir su responsabilidad penal al carecer de competencia.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD