EL DÍA, Tenerife
El nivel de competencias que puede ejercer una comunidad autónoma define en muy buena medida la capacidad con que cuenta para trazar y desarrollar su autogobierno. El marco que rodea sus responsabilidades representa el límite de los proyectos que puede llevar a cabo y los campos en los que dispone de posibilidades para intervenir.
En el caso del Archipiélago, las competencias que puede ejercitar el Gobierno autónomo de Canarias, con ser amplias en determinados sectores, no se corresponden con las singularidades derivadas de los hechos diferenciales ni con las alcanzadas por otras comunidades autónomas.
Hay que tener en cuenta que los Estatutos de Autonomía contribuyen, junto a la Constitución, a definir el modelo de Estado. Esto resulta particularmente relevante desde la perspectiva competencial, dado que son precisamente esas normas estatutarias los instrumentos empleados para especificar los hechos diferenciales y el nivel de autogobierno de cada comunidad.
En la actualidad nos hallamos en un proceso de reforma de la mayor parte de los estatutos de autonomía, el canario incluido. De hecho, ya un primer documento elaborado por el Parlamento de Canarias fue tramitado en las Cortes Generales, si bien fue retirado por la propia cámara regional ante la falta de acuerdo entre los diferentes partidos, alguno de los cuales no fue capaz de sostener en Madrid lo que había respaldado en las Islas.
El Gobierno de Canarias ha abierto un debate social en torno a la reforma del Estatuto que permita, a través de la participación social, la elaboración de un documento que sustituya al estatuto actualmente vigente, que se considera en muchos aspectos ya superado. Se trata de dotarse de un nuevo marco en el que se haga más patente el concepto del autogobierno, en el sentido del ejercicio del poder de una forma más cercana a los ciudadanos del Archipiélago.
No obstante, aquí se plantean dos posturas definidas. Por un lado, el ejemplo valenciano, que propugna el mantenimiento tradicional en la distribución de las competencias y, por otro, el catalán, que puede ser considerado precursor de un nuevo sistema más detallista y que inspiró la frustrada propuesta de reforma canaria.
Lo que se busca primordialmente es lograr la capacidad de influir con la suficiente eficacia en la adopción de aquellas decisiones que afecten directamente a las Islas. Se trata de que en los asuntos relacionados con las especificidades canarias, antes que cualquier otra consideración, sean tenidos en cuenta los intereses de los isleños y respetada su postura. Así, un nuevo estatuto deberá facilitar una mejora sensible de nuestro actual régimen de competencias, que actualmente parece limitado en ese sentido. Entre las responsabilidades que podrían incorporarse a las que en estos momentos se ejerce desde las islas figuran, entre otras, las prospecciones petrolíferas, la gestión de puertos y aeropuertos y el transporte aéreo interinsular. Además, también ocurriría lo propio con la sanidad y el comercio exterior, las telecomunicaciones, la inmigración, los parques nacionales, costas, seguridad y relaciones con los países del entorno. En suma, aquellas que inciden de manera directa en nuestras singularidades derivadas de la lejanía e insularidad de Canarias.
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