Santa Cruz de Tenerife
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El Puerto invade la ciudad

El área municipal de Hacienda establece que la Autoridad Portuaria le debe en la actualidad al Ayuntamiento de Santa Cruz 2,8 millones de euros por no pagar desde 2005 el impuesto de bienes inmuebles con características especiales. Ángel Llanos está incluso "dispuesto a acudir a los tribunales".
16/nov/08 07:32
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J.D.M., S/C de Tenerife

El primer teniente de alcalde y concejal de Economía y Hacienda, Ángel Llanos, tiene claro que su obligación "es defender los derechos e intereses del conjunto de los vecinos de Santa Cruz" y que "la de la Autoridad Portuaria abonar la deuda que tiene con la ciudad". Llanos establece en 2,8 millones de euros esa cantidad en concepto de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de características especiales. El concejal del PP califica esta situación de "inaceptable" y asegura que están dispuestos a usar "todas las herramientas legales" para recaudar la cantidad supuestamente adeudada por el Puerto.

Según las fuentes municipales, en los últimos cuatro años, la Autoridad Portuaria ha abonado al Ayuntamiento de Santa Cruz en período voluntario las siguientes cantidades por el concepto de IBI:

2005: 46.770,20 euros

2006: 47.706,92 euros

2007: 48.890,08 euros

2008: 22.271,33 euros

Por lo tanto, mantiene la siguiente deuda con la capital tinerfeña por dichos conceptos:

2005: 341.443,20 euros

2006: 348.272,06 euros

2007: 356.372,04 euros

2008: 1.757.053,95 euros

Total: 2.803.141,25 euros

La Ley de Haciendas Locales en su artículo 61 establece que "constituye el hecho imponible del referido impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

Las ordenanzas fiscales del ayuntamiento transcriben literalmente el apartado 1 del citado artículo. Es decir, según Llanos, "a nuestros efectos, los Puertos han de estar regulados sobre los inmuebles de características especiales. Y la Ley en su artículo 61.2 deja claro que el titular de un inmueble especial habrá de tributar por la superficie que no está otorgada en concesión administrativa".

Para la exención el apartado 5 del artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales establece que: "Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito".

Es decir, argumenta Llanos, "es necesario para la exención que los bienes sean de Dominio Público terrestre (en el caso de los Puertos, de Dominio Público Marítimo Terrestre, según el artículo 4.11 de la Ley de Costas). Es evidente que la Autoridad Portuaria cobra tasas por el uso de sus instalaciones, lo que determina la falta del requisito de la gratuidad para que se pueda entender dichos bienes como no sujetos a IBI".

Por tanto, concluye el edil y líder del PP en la capital tinerfeña, "la obligación tributaria de las Autoridades Portuarias no ofrece la menor duda. Así se indica en la Sentencia de 5 de Septiembre de 2002 del TSJ de Andalucía, que no deja lugar para la duda".

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