EL DÍA, S/C de Tenerife
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado viernes el reglamento de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, uno de los pocos órganos emanados de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización Gobierno Local, o sea la Ley de Grandes Ciudades en el ámbito del conocimiento popular que s mantienen en este segundo mandato tras su aplicación en Santa Cruz. No ha ocurrido lo mismo con otros como el Defensor del Contribuyente, la Comisión de Control de los grupos de la oposición al equipo de gobierno o el denominado "Consejo de sabios".
Después de que la socialista Inés Domínguez iniciara un camino bastante complicado durante el pasado mandato de Miguel Zerolo como alcalde, el testigo, sin que su nombramiento estuviera exento de alguna polémica, e incluso con advertencias de censurarle por parte del PP, lo tomó el concejal del CCN, Ignacio González, quien, a pesar de algunas mejoras sigue quejándose amargamente de la falta de medios humanos y materiales para la sede de la oficina, ubicada en la calle Bernabé Rodríguez, muy cerca de la plaza de Ireneo González.
La avalancha de quejas es casi diaria en el local que alberga la sede de la Comisión, algo que se está viendo agravado con la crisis económica, ya que es bien sabido que el ciudadano toca primero a la puerta de la administración más cercana, en este caso la municipal.
El reglamento establece, entre otras cosas, las funciones de la Comisión, su composición o la necesidad de elaborar una memoria anual, sin olvidar las relaciones con el Defensor del Pueblo, recientemente delimitadas por un convenio firmado entre ambas instituciones públicas.
A pesar de todas las deficiencias y de problemas derivados de la tardanza o inexactitud a la hora de responder a las demandas ciudadanas, el instrumento, como tal, es altamente valioso para la cultura democrática cotidiana de los municipios y así ha quedado establecido en grandes ciudades como Sevilla o Madrid, con un modelo muy avanzado de participación vecinal.
También especifica la normativa cuáles no son las funciones de la Comisión, entre ellas el control político de la actividad municipal, los asuntos en los que no intervenga el ayuntamiento por acción u omisión; los problemas entre particulares o aquellas cuestiones que estén siendo objeto de procedimientos judiciales.
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