EL DÍA, S/C de Tenerife
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial tinerfeña ha condenado a Édgar Alfonso C.M. a cuatro años de prisión al ser considerado autor de un delito de lesiones por arrancarle a su ex pareja un trozo de su oreja derecha de un mordisco, el 17 de febrero de 2008, en un establecimiento de Los Llanos de Aridane (La Palma).
Asimismo, el procesado también está condenado a seis meses de prisión por quebrantamiento de una medida cautelar por la que se le prohibía acercarse a su la víctima, ya que habían mantenido una relación sentimental y ésta había cesado. Por otra parte, el acusado deberá indemnizar en 1.100 euros a la víctima por las secuelas y el perjuicio estético y los gastos derivados de la reparación quirúrgica a la que tenga que someterse.
Según consta en la sentencia, el día 17 de febrero de 2008, Édgar Alfonso C.M. se encontraba en las inmediaciones de un establecimiento sito en la localidad palmera de Los Llanos de Aridane, donde también estaba la víctima y aún a sabiendas de que no podía acercarse a ella al existir una orden de alejamiento acordada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Los Llanos y, con la intención de causarle algún daño, la cogió por detrás y le mordió la oreja derecha arrancándole un tercio del pabellón auditivo.
No respetó la orden
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por el que solicitó una pena de cinco años de prisión, que se prohibiera al acusado acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un año y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, una pena de ocho meses de cárcel. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución para su cliente.
La Sala consideró que los hechos son constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que el acusado era conocedor de la orden de alejamiento. Por otra parte, también la Sala lo considera autor de un delito de lesiones, ya que a consecuencia del fuerte mordisco le amputó un tercio del pabellón auricular.
En el texto legal se hace alusión a que el acusado había cambiado varias veces su declaración y que la declaración realizada por la afectada era mucho más "firme, persistente y coherente", a la vez que quedó verificada por el médico forense, que ratificó las lesiones sufridas. Por otra parte, se contó con el testimonio del portero del establecimiento, que aunque no vio la agresión sí percibió cómo la víctima sangraba abundantemente por una de las orejas y que el acusado se alejaba del lugar. No se tuvo en cuenta su posible embriaguez.
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