AGENCIAS, Madrid
El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995, que tiene como novedades principales un endurecimiento de penas para terroristas y pederastas así como mayores medidas de control tras su salida de prisión.
En esta línea, la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, presentaron esta iniciativa como un mensaje a los violentos de que no habrá resquicio para la impunidad".
Al respecto, De la Vega agregó que "también es un mensaje de tranquilidad y seguridad para los ciudadanos, que estarán más protegidos frente a quienes hayan quebrantado la ley tan gravemente, aunque hubieran cumplido la pena principal en su condena".
Por su parte, Fernández Bermejo recordó, en relación a la respuesta a los delitos de abusos sexuales a menores, "los acontecimientos que hace unos meses conmocionaron a la opinión pública" en relación al "caso Mari Luz", así como "el compromiso del presidente del Gobierno hacia una modificación que regulara con mayor precisión y diera una respuesta más contundente a los hechos de pederastia, que preocupan de una manera especial".
El anteproyecto, cuyas propuestas tendrán que ser aprobadas en el Congreso de los Diputados, crea la figura penal denominada "libertad vigilada" para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales. El inicio del cumplimiento de esta pena, que puede alcanzar los 20 años, tendrá lugar siempre a partir de la salida de prisión.
La libertad vigilada consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado como estar siempre localizable, presentarse periódicamente en el lugar que se establezca, comunicar cada cambio de residencia o puesto de trabajo, no poder ausentarse sin autorización del juez del lugar donde resida, no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez y no residir en determinados lugares.
Además, los terroristas o pederastas a los que se les aplique esta libertad vigilada tampoco podrán desempeñar determinadas actividades que puedan aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza y podrían ser obligados a participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares y seguir un tratamiento médico externo.
Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo.
Asimismo, cuando la pena de privación de libertad sea superior a 5 años, la clasificación de tercer grado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena. Con ello se elimina la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales adelanten el momento de la obtención del tercer grado.
Otra de las novedades principales es la no prescripción para los delitos graves de terrorismo, es decir, los que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona.
El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de "abusos y agresiones sexuales a menores", que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas, al tiempo que regula algunos delitos que hasta ahora estaban vagamente tipificados como la trata de seres humanos y la piratería o el acoso laboral.
© Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. |Aviso legal | Mapa del sitio | Publicación digital controlada por OJD